El marco legal
Ni las condiciones de la adopción ni su reconocimiento entre Estados miembros están regulados por el derecho de la Unión: el Reglamento Bruselas II ter excluye expresamente la adopción. Los 27 Estados son parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre la adopción internacional, que organiza las adopciones entre países a través de autoridades centrales y organismos acreditados y prohíbe las adopciones privadas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha exigido que los Estados no discriminen por orientación sexual en la adopción por una persona sola (caso E.B. c. Francia, 2008) y ha reconocido el vínculo entre el niño y sus padres adoptivos como vida familiar. Unos 17 Estados abren la adopción conjunta a las parejas del mismo sexo.
Los puntos clave
| Competencia | Nacional; ningún reglamento de la Unión |
|---|---|
| Convenio de La Haya de 1993 | Aplicado por los 27: autoridades centrales, organismos acreditados, prohibición de las adopciones privadas |
| Reconocimiento | Una adopción certificada conforme al Convenio se reconoce en todos los Estados parte; entre Estados miembros, según el derecho nacional |
| Parejas del mismo sexo | Adopción conjunta en unos 17 Estados (España, Francia, Alemania, Países Bajos, Portugal, Irlanda…); cerrada en Polonia, Italia (salvo casos), Hungría y otros |
| Tribunal de Estrasburgo | Prohíbe la discriminación por orientación sexual en la adopción individual; protege la vida familiar adoptiva |
| Cifras | Menos de 5 000 adopciones internacionales al año en toda la Unión, en fuerte descenso desde 2004 |
En la práctica
- Una pareja que vive en un Estado miembro adopta según la ley de ese Estado, cualquiera que sea su nacionalidad; la autoridad central del Estado de residencia tramita las adopciones internacionales.
- Una adopción hecha en otro Estado miembro se reconoce en general por inscripción en el registro civil del país de origen, con el certificado del Convenio de La Haya cuando es internacional.
- Las parejas del mismo sexo que adoptan en un Estado abierto pueden encontrar dificultades de reconocimiento en los Estados cerrados: la Comisión ha propuesto en 2022 un reglamento sobre la filiación para resolverlo, aún en negociación.
Coste y cobertura
Según el país de residencia: gratuita o casi en la adopción nacional en la mayoría de los Estados; de 10 000 a 40 000 euros en la internacional.
Cambios recientes
La Comisión propuso en diciembre de 2022 un reglamento sobre el reconocimiento de la filiación entre Estados miembros («la filiación establecida en un Estado se reconoce en todos»), que cubriría la adopción; exige la unanimidad y sigue bloqueado.
A quién dirigirse
- Autoridad central de adopción internacional del Estado de residencia (en España, las comunidades autónomas y el Ministerio de Derechos Sociales).
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (hcch.net): lista de autoridades centrales y organismos acreditados.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas de derecho de familia por Estado.
Conviene saber
Una adopción privada — negociada directamente con una familia o un intermediario en otro país — no se reconoce en la Unión y puede constituir un delito: solo la vía de las autoridades centrales del Convenio de La Haya produce una adopción válida en toda Europa.
Fuentes y enlaces oficiales
- Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional — texto y Estados parte
- Propuesta de reglamento sobre el reconocimiento de la filiación (2022) — EUR-Lex
- Portal europeo de e-Justicia — adopción — fichas por país
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