Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Nicaragua

Edad de consentimiento de 14 años: el acceso carnal con un menor de 14 es violación aunque consienta (12 a 15 años de prisión), y con un adolescente de 14 a 16 es «estupro» si el autor es mayor de 21 o está casado; la violación se define por la violencia o la intimidación, la Ley 779 (2012) protege a las mujeres, y el aborto está prohibido en todos los casos desde 2006.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Nicaragua — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Penal (Ley 641 de 2008) castiga la violación (artículo 167) — acceso carnal por fuerza, violencia, intimidación o con persona incapaz de resistir — con 8 a 12 años; la violación a menores de 14 años (artículo 168) castiga el acceso carnal con un menor de 14 «aunque no medie fuerza, violencia o intimidación» con 12 a 15 años; la violación agravada (artículo 169) llega a 15 a 20 años por parentesco, autoridad, grupo o embarazo; el estupro (artículo 170) castiga a quien, casado, en unión de hecho o mayor de 21 años, tiene acceso carnal sin violencia con una persona de 14 a 16 años, con 2 a 4 años; el abuso sexual (artículo 172), el acoso sexual (artículo 174) y la explotación completan el cuadro. La Ley 779 Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (2012, reformada en 2013 para reintroducir la mediación en delitos menores) tipifica la violencia sexual y creó los juzgados especializados. El Código de Familia (2014) fija la edad mínima para casarse en 18 años, 16 con autorización. El aborto está prohibido en todos los casos desde 2006, incluida la violación. El cierre de las organizaciones de mujeres desde 2018 y la subordinación del sistema judicial han reducido el acceso a la justicia; los datos oficiales son escasos, y las organizaciones en el exilio documentan un embarazo adolescente de los más altos de la región.

Los puntos clave

Edad de consentimiento14 años; violación por debajo aunque no haya violencia (artículo 168); estupro de 14 a 16 si el autor es mayor de 21 o casado (artículo 170)
Violación8 a 12 años; 12 a 15 con víctima menor de 14; 15 a 20 agravada
Estupro2 a 4 años
Ley 779Violencia sexual contra las mujeres; juzgados especializados; mediación reintroducida en 2013
Matrimonio18 años; 16 con autorización
AbortoProhibido en todos los casos desde 2006
ContextoOrganizaciones cerradas desde 2018; datos oficiales escasos; embarazo adolescente elevado

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; Defensoría Pública gratuita.

Cambios recientes

Las Comisarías de la Mujer, cerradas en 2016, fueron reabiertas en 2020; el cierre de las organizaciones de mujeres y de derechos humanos desde 2018 ha dejado a las víctimas sin acompañamiento independiente; la prohibición total del aborto se mantiene.

A quién dirigirse

Conviene saber

El estupro nicaragüense solo castiga a los autores mayores de 21 años o casados: un adulto de 19 años con una adolescente de 14 no comete delito si no hay violencia. Por debajo de 14, la violación no admite excepción. Y las víctimas embarazadas no tienen acceso al aborto en ningún caso.

Fuentes y enlaces oficiales

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