El marco legal
El artículo 119 del Código Penal castiga el abuso sexual de una persona «cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción», con penas de 6 meses a 4 años, de 4 a 10 si es gravemente ultrajante y de 6 a 15 con acceso carnal (violación), agravadas hasta 20 años por autoridad, parentesco o lesiones; el artículo 120 castiga el «estupro»: el acceso carnal con un menor de 16 años (y mayor de 13) aprovechando su inmadurez sexual por la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia, con penas de 3 a 6 años. La Ley 27.206 (2015) suspende la prescripción de los delitos sexuales contra menores hasta que la víctima, siendo mayor, formule la denuncia; la Ley 27.455 (2018) convirtió estos delitos en de acción pública, sin necesidad de denuncia de la víctima. La Ley 26.150 (2006) impone la educación sexual integral (ESI) en todas las escuelas, con el consentimiento como contenido. La Ley 26.485 (2009) define la violencia sexual; la difusión de imágenes íntimas se castiga por la «Ley Olimpia» argentina (27.736, 2023) como violencia digital. La edad mínima para casarse es de 18 años, con autorización judicial por debajo (16 con la de los padres).
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 13 años (artículo 119); estupro hasta los 16 si el autor se aprovecha de la inmadurez |
|---|---|
| Definición | Abuso sexual cuando la víctima «no haya podido consentir libremente»; violación con acceso carnal, 6 a 15 años |
| Estupro | Acceso carnal con menor de 16 aprovechando su inmadurez, 3 a 6 años (artículo 120) |
| Prescripción | Suspendida hasta la denuncia de la víctima adulta (Ley 27.206); acción pública (Ley 27.455) |
| Educación | Educación sexual integral obligatoria desde 2006 (Ley 26.150) |
| Violencia digital | Ley 27.736 (2023): difusión de imágenes íntimas como violencia contra las mujeres |
| Matrimonio | 18 años; con autorización de los padres desde los 16, judicial por debajo |
En la práctica
- Denunciar en cualquier comisaría, en las comisarías de la mujer y la familia, en la fiscalía o ante un juez; la Línea 137 (víctimas de violencia familiar y sexual) acude con equipos móviles en Buenos Aires y varias provincias.
- Acudir a un hospital en las 72 horas: el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual incluye anticoncepción de emergencia, profilaxis y, si procede, la interrupción del embarazo (Ley 27.610).
- Las relaciones entre adolescentes de 13 a 16 años no son delito si no hay aprovechamiento de la inmadurez; las de un adulto con un menor de 13 lo son siempre.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar en cualquier momento: la prescripción no ha empezado a correr.
- La Línea 144 orienta sobre violencia de género las 24 horas; el Programa Las Víctimas contra las Violencias (137) acompaña.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia de género (Ley 27.210) y en las defensorías.
Cambios recientes
La Ley 27.736 (2023) incorporó la violencia digital; la ESI ha sido cuestionada por el Gobierno elegido en 2023 sin derogarse; los tribunales aplican desde 2020 el estándar de consentimiento libre con perspectiva de género (fallos de la Corte Suprema y de las cámaras).
A quién dirigirse
- Línea 137 (violencia familiar y sexual) y Línea 144 (violencia de género), 24 horas.
- Comisarías de la mujer y la familia; fiscalías especializadas.
- Programa Las Víctimas contra las Violencias (Ministerio de Justicia).
- Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes; Casa del Encuentro.
Conviene saber
La edad de consentimiento de 13 años es de las más bajas de la región, pero el estupro protege hasta los 16 frente a los adultos que se aprovechan de la inmadurez: la diferencia de edad y la relación de poder son decisivas. Y el consentimiento debe ser libre: la Corte ha descartado exigir resistencia a la víctima.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — artículos 119 y 120 — texto oficial
- Ley 27.206 — suspensión de la prescripción de los delitos sexuales contra menores — texto oficial
- Ley 26.150 — Programa Nacional de Educación Sexual Integral — texto oficial
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