El marco legal
El artículo 326 del Código Civil reconoce la unión de hecho voluntariamente realizada entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado al menos dos años continuos, y le atribuye una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 29560 de 2010 permite reconocerla ante notario (con declaración de los dos convivientes, testigos y publicación) e inscribirla en el Registro Personal de SUNARP; a falta de acuerdo, se declara judicialmente. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente reconocido los mismos derechos sucesorios que al cónyuge, y la jurisprudencia y la ONP le reconocen la pensión de viudez. Al terminar por decisión unilateral, el conviviente abandonado puede pedir una indemnización o alimentos. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto; los proyectos de unión civil han fracasado desde 2013.
Los puntos clave
| Requisitos | Varón y mujer libres de impedimento matrimonial; dos años continuos de convivencia |
|---|---|
| Reconocimiento | Ante notario (declaración conjunta, testigos, publicación) e inscripción en SUNARP; o sentencia del juez de familia |
| Bienes | Sociedad de bienes en gananciales: mitades al terminar |
| Herencia | Mismos derechos que el cónyuge desde 2013 (Ley 30007) si la unión está inscrita o declarada |
| Pensión | Pensión de viudez de la ONP y las AFP para el conviviente reconocido |
| Término | Muerte, matrimonio, mutuo acuerdo (escritura) o decisión unilateral; indemnización o alimentos para el abandonado |
| Mismo sexo | Sin estatuto; proyectos de unión civil rechazados |
En la práctica
- Reconocer la unión ante notario e inscribirla en SUNARP: es la condición de la herencia, de la pensión y de la prueba de la sociedad de bienes.
- Comprobar que ninguno de los dos sigue casado: un matrimonio anterior no disuelto impide la unión de hecho.
- Al terminar de mutuo acuerdo, escritura de cese ante notario con liquidación de la sociedad de bienes.
- Si uno de los dos se niega a reconocerla, demanda de declaración judicial de unión de hecho con pruebas (domicilio, hijos, testigos).
- Hacer testamento además, para el tercio libre.
Coste y cobertura
Reconocimiento notarial de 500 a 1 200 soles más publicaciones e inscripción en SUNARP; declaración judicial con abogado de 2 000 a 5 000 soles.
Cambios recientes
La Ley 30007 de 2013 y la jurisprudencia de la Corte Suprema han consolidado los derechos del conviviente; el Tribunal Constitucional rechazó en 2020 y 2023 el reconocimiento de uniones y matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero.
A quién dirigirse
- Notarías: reconocimiento y cese de la unión de hecho.
- SUNARP — Registro Personal: inscripción.
- Juzgados de familia: declaración judicial.
- ONP y AFP: pensión de viudez del conviviente.
Conviene saber
La unión de hecho peruana solo produce efectos frente a terceros — herencia, pensión, bancos — si está inscrita en SUNARP o declarada por sentencia: la convivencia sola, por larga que sea, no basta. El trámite notarial se hace en vida y cuesta poco; el judicial, después, cuesta años.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículo 326 (unión de hecho) — texto actualizado
- Ley 29560 — reconocimiento notarial de la unión de hecho — texto
- SUNARP — inscripción de uniones de hecho — trámite
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