El marco legal
La Constitución de 1992 (artículo 51) y la Ley 1/92 (artículos 83 a 94) reconocen la unión de hecho constituida entre un varón y una mujer, libres de impedimento, que hagan vida en común de forma pública, estable y singular: tras cuatro años de convivencia — o antes si hay hijos —, produce la comunidad de gananciales, los derechos hereditarios recíprocos como entre cónyuges, la pensión de sobrevivencia del IPS y la presunción de paternidad. La unión puede hacerse constar ante escribano público o probarse por cualquier medio ante el juez; se disuelve por muerte, matrimonio o separación de hecho, con liquidación de la comunidad. No existe unión civil, y las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Varón y mujer libres de impedimento; convivencia pública, estable y singular de más de cuatro años (o hijos) |
|---|---|
| Constancia | Escritura ante escribano (declaración de los dos) o prueba judicial |
| Efectos | Comunidad de gananciales, herencia como el cónyuge, pensión de sobrevivencia del IPS, alimentos, presunción de paternidad |
| Disolución | Muerte, matrimonio, separación de hecho; liquidación judicial de la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto; matrimonio reservado a un hombre y una mujer por la Constitución |
| Cifras | Alrededor de un tercio de las parejas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Hacer constar la unión de hecho ante escribano cuando se cumplen los cuatro años (o antes con hijos): facilita la pensión del IPS, la herencia y la prueba de la comunidad.
- Sin escritura, la prueba judicial (testigos, domicilio, hijos, cuentas) es posible pero larga.
- Inscribir al conviviente en el IPS como beneficiario.
- Al separarse, pedir la liquidación de la comunidad de gananciales al juez civil.
- Hacer testamento para el quinto libre.
Coste y cobertura
Escritura de constancia ante escribano de 300 000 a 800 000 guaraníes; juicio de prueba con abogado o Defensa Pública.
Cambios recientes
La Ley 1/92 sigue siendo el marco; la jurisprudencia ha precisado la prueba de la unión y la liquidación. Los proyectos de unión civil para parejas del mismo sexo no se han tramitado.
A quién dirigirse
- Escribanías: constancia de la unión de hecho.
- Instituto de Previsión Social: pensión de sobrevivencia.
- Juzgados civiles: prueba y liquidación.
- Ministerio de la Defensa Pública.
Conviene saber
Los cuatro años se cuentan desde el inicio de la convivencia pública, y la comunidad de gananciales nace entonces: un conviviente que compra un inmueble a su nombre en el quinto año lo comparte con el otro. La constancia ante escribano fija la fecha y evita el litigio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1/92 — artículos 83 a 94 (unión de hecho) — Biblioteca del Congreso
- Constitución Nacional — artículo 51 — texto
- Instituto de Previsión Social — pensiones
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
