El marco legal
La Constitución (artículo 58) y el Código de la Familia de 1994 (artículos 53 a 59) reconocen la unión de hecho entre un hombre y una mujer con capacidad legal para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad: surte todos los efectos del matrimonio civil. Puede inscribirse en el Registro Civil del Tribunal Electoral por declaración conjunta de los dos convivientes con testigos, o reconocerse judicialmente a petición de uno de ellos o de sus herederos tras la muerte, con efectos desde la fecha probada. Efectos: régimen de participación en las ganancias (salvo capitulaciones), derechos hereditarios como el cónyuge, presunción de paternidad, seguridad social de la CSS. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto, confirmado por la Corte Suprema en 2023.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer con capacidad matrimonial; cinco años consecutivos de unión singular y estable |
|---|---|
| Inscripción | Registro Civil (Tribunal Electoral) por declaración conjunta con testigos; o reconocimiento judicial |
| Efectos | Todos los del matrimonio civil: participación en las ganancias, herencia, presunción de paternidad, CSS |
| Disolución | Como el matrimonio, con liquidación del régimen |
| Mismo sexo | Sin estatuto (Corte Suprema, 2023) |
| Cifras | Más de la mitad de las parejas panameñas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Inscribir la unión de hecho en el Registro Civil con los dos presentes y testigos cuando se cumplen los cinco años: es la prueba más sólida y da todos los efectos.
- Sin inscripción, el reconocimiento judicial ante el juez de familia con pruebas, en vida o tras la muerte (por los herederos).
- Inscribir al conviviente en la CSS como beneficiario.
- Otorgar capitulaciones si se quiere otro régimen que la participación en las ganancias.
- Hacer testamento además (libertad de testar).
Coste y cobertura
Inscripción en el Registro Civil con tasas de unas decenas de dólares; reconocimiento judicial con abogado o Defensa Pública.
Cambios recientes
La Corte Suprema rechazó en 2023 el reconocimiento de las uniones y matrimonios del mismo sexo; la inscripción de las uniones de hecho en el Registro Civil se ha generalizado.
A quién dirigirse
- Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción de uniones de hecho.
- Juzgados de familia: reconocimiento judicial.
- Caja de Seguro Social: beneficiarios.
- Instituto de la Defensa Pública.
Conviene saber
Los cinco años se cuentan de forma consecutiva y la unión debe ser singular: una separación temporal o una relación paralela interrumpen el plazo. Inscrita, la unión de hecho panameña es un matrimonio a todos los efectos, incluido el régimen de participación en las ganancias.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994, artículos 53 a 59 (unión de hecho) — Órgano Judicial
- Tribunal Electoral — Registro Civil (uniones de hecho) — trámite
- Constitución Política de Panamá — artículo 58 — texto
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