El marco legal
El Código Civil Federal y los códigos estatales reconocen el concubinato: la convivencia de dos años (plazos variables) o un hijo común entre dos personas libres de matrimonio produce, sin registro, obligaciones alimentarias, derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge en la sucesión intestada, y el acceso a la seguridad social (IMSS, ISSSTE) como beneficiario; la Suprema Corte lo ha extendido a las parejas del mismo sexo y ha reconocido la compensación económica al terminar. Varios estados crearon además estatutos registrados — la sociedad de convivencia de la Ciudad de México (2006), el pacto civil de solidaridad de Coahuila (2007), el enlace conyugal de Jalisco — que dan derechos alimentarios, sucesorios y de tutela con un registro ante el juzgado o el Registro Civil; desde la apertura del matrimonio igualitario en todo el país, se usan poco.
Los puntos clave
| Concubinato | Dos años de convivencia (o menos según el estado) o hijo común, sin impedimento matrimonial; sin registro |
|---|---|
| Efectos | Alimentos durante y tras la ruptura (hasta el tiempo de la unión), herencia intestada como el cónyuge, seguridad social, compensación económica reconocida por la jurisprudencia |
| Prueba | Constancia de concubinato ante el Registro Civil o juez de paz en varios estados; testigos, domicilio común, actas de los hijos |
| Sociedad de convivencia (CDMX) | Registro ante la alcaldía; alimentos, herencia, tutela; disolución por declaración |
| Sin efectos | Régimen económico (cada uno conserva lo suyo salvo prueba de copropiedad), apellidos, declaración fiscal conjunta |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio |
| Mismo sexo | Concubinato y estatutos registrados abiertos; matrimonio disponible en todo el país |
En la práctica
- Obtener una constancia de concubinato en el Registro Civil o ante notario donde existe (Ciudad de México, Estado de México…): facilita la seguridad social y la herencia.
- Registrar al concubino como beneficiario en el IMSS o el ISSSTE con la constancia y las pruebas de convivencia.
- Poner los bienes comunes a nombre de los dos: el concubinato no crea comunidad, y la copropiedad debe probarse.
- Hacer testamento: aunque el concubino hereda sin testamento, la prueba del concubinato tras la muerte es a menudo litigiosa.
- En la Ciudad de México, la sociedad de convivencia sigue disponible para quien no quiere casarse.
Coste y cobertura
Constancia de concubinato con derechos de unos cientos de pesos; sociedad de convivencia con derechos similares; testamento de 500 a 3 000 pesos.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha equiparado desde 2015 al concubino en la pensión de viudez, la compensación económica y la herencia, incluidas las parejas del mismo sexo; varios estados han reducido el plazo del concubinato a un año o lo han suprimido cuando hay hijo común.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado: constancias de concubinato.
- IMSS e ISSSTE: registro de beneficiarios.
- Alcaldías de la Ciudad de México: sociedad de convivencia.
- Juzgados familiares: alimentos, compensación, herencia.
Conviene saber
El concubinato mexicano protege mucho — alimentos, herencia, seguridad social — pero hay que probarlo después de la muerte o de la ruptura, cuando el otro o su familia lo niegan: una constancia en vida y el testamento evitan el litigio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — concubinato (artículos 1635 y siguientes) — Cámara de Diputados
- Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal — Congreso de la Ciudad de México
- IMSS — registro de beneficiarios (concubinos) — trámites
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