El marco legal
El Código de Familia (artículos 242 a 246, Ley 7532 de 1995) reconoce la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio: produce todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio (participación en los gananciales), derechos alimentarios y derechos sucesorios como el cónyuge, y la presunción de paternidad. El reconocimiento es judicial, a petición de cualquiera de los convivientes o de sus herederos, hasta dos años después de la ruptura o la muerte; la Caja Costarricense de Seguro Social asegura al conviviente con la declaración. La Sala Constitucional (2018) extendió la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, que desde 2020 pueden además casarse.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas con aptitud legal para casarse, de cualquier sexo; unión pública, notoria, única y estable de más de tres años |
|---|---|
| Reconocimiento | Judicial (juzgado de familia), a petición de un conviviente o de los herederos; hasta dos años después de la ruptura o la muerte |
| Efectos | Patrimoniales del matrimonio (gananciales), alimentos, herencia como el cónyuge (primer orden), presunción de paternidad, seguro de la CCSS |
| Disolución | Ruptura; el reconocimiento posterior liquida los gananciales |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2018; matrimonio desde 2020 |
| Cifras | Alrededor de un cuarto de las parejas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Pedir el reconocimiento judicial de común acuerdo en vida (proceso no contencioso) para fijar la fecha y asegurar al conviviente en la CCSS.
- Tras la ruptura o la muerte, pedirlo en los dos años siguientes con pruebas (testigos, domicilio, cuentas): después, se pierde.
- Los gananciales se calculan desde el inicio de la unión reconocida: documentar la fecha.
- Afectar la vivienda a habitación familiar para protegerla.
- Hacer testamento además (libertad de testar).
Coste y cobertura
Reconocimiento voluntario con abogado de 200 000 a 500 000 colones; contencioso más caro; consultorios jurídicos universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia de 2022 simplificó el reconocimiento voluntario; la CCSS asegura a los convivientes con declaración jurada en ciertos casos. La extensión a las parejas del mismo sexo data de 2018.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia: reconocimiento de la unión de hecho.
- Caja Costarricense de Seguro Social: aseguramiento del conviviente.
- Consultorios jurídicos de la Universidad de Costa Rica.
- Notarios: afectación a habitación familiar y testamentos.
Conviene saber
El plazo de dos años tras la ruptura o la muerte para pedir el reconocimiento es fatal: pasado, el conviviente pierde los gananciales y la herencia. Y como en el matrimonio costarricense, el derecho a los gananciales se calcula en valor al terminar, no en bienes durante la unión.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 242 a 246 (unión de hecho) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Sala Constitucional — voto 2018 sobre uniones del mismo sexo — jurisprudencia
- Caja Costarricense de Seguro Social — aseguramiento
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