Uniones y convivencia — Colombia

La unión marital de hecho — dos años de convivencia singular y permanente, declarable ante notario, centro de conciliación o juez — crea una sociedad patrimonial equivalente a la conyugal y da al compañero permanente los mismos derechos que al cónyuge en la herencia, la seguridad social y la pensión de sobrevivientes.

Mapa de situación — Colombia — Uniones y convivencia
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, define la unión marital de hecho entre dos compañeros permanentes que forman una comunidad de vida permanente y singular, y presume la sociedad patrimonial tras dos años de convivencia (o menos si no hay impedimento y se declara), con las mismas reglas de liquidación que la sociedad conyugal. La unión se declara ante notario, en un centro de conciliación o por sentencia. La Corte Constitucional ha equiparado al compañero permanente al cónyuge en la herencia (C-238 de 2012), la porción conyugal, la pensión de sobrevivientes, la afiliación en salud, la visa y los alimentos, y ha extendido la figura a las parejas del mismo sexo (C-075 de 2007). La unión puede disolverse por mutuo acuerdo ante notario o por sentencia.

Los puntos clave

RequisitosComunidad de vida permanente y singular entre dos personas; sin matrimonio vigente (o con sociedad conyugal liquidada) para la sociedad patrimonial
DeclaraciónEscritura pública ante notario, acta de conciliación o sentencia; también registrable en el registro civil
Sociedad patrimonialPresumida tras dos años; mismas reglas que la sociedad conyugal: gananciales por mitades al disolverse
Derechos del compañero permanenteHerencia y porción conyugal como el cónyuge, pensión de sobrevivientes (cinco años de convivencia), salud, visa, alimentos
DisoluciónMutuo acuerdo ante notario o centro de conciliación; sentencia; liquidación de la sociedad patrimonial
Mismo sexoReconocida desde 2007; matrimonio disponible desde 2016
CifrasMás de la mitad de las parejas colombianas viven en unión libre

En la práctica

Coste y cobertura

Declaración ante notario de 60 000 a 150 000 pesos; conciliación gratuita en los centros públicos; liquidación según el valor de los bienes.

Cambios recientes

La Corte Constitucional ha consolidado la igualdad entre cónyuges y compañeros permanentes; la Ley 2447 de 2024 prohibió las uniones maritales con menores de 18 años. La declaración notarial se ha generalizado por su valor probatorio.

A quién dirigirse

Conviene saber

La acción para liquidar la sociedad patrimonial prescribe un año después de la separación: quien deja pasar ese plazo pierde su mitad de los gananciales. Y sin declaración en vida, probar la unión tras la muerte frente a la familia del difunto exige un juicio.

Fuentes y enlaces oficiales

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