El marco legal
La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, define la unión marital de hecho entre dos compañeros permanentes que forman una comunidad de vida permanente y singular, y presume la sociedad patrimonial tras dos años de convivencia (o menos si no hay impedimento y se declara), con las mismas reglas de liquidación que la sociedad conyugal. La unión se declara ante notario, en un centro de conciliación o por sentencia. La Corte Constitucional ha equiparado al compañero permanente al cónyuge en la herencia (C-238 de 2012), la porción conyugal, la pensión de sobrevivientes, la afiliación en salud, la visa y los alimentos, y ha extendido la figura a las parejas del mismo sexo (C-075 de 2007). La unión puede disolverse por mutuo acuerdo ante notario o por sentencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Comunidad de vida permanente y singular entre dos personas; sin matrimonio vigente (o con sociedad conyugal liquidada) para la sociedad patrimonial |
|---|---|
| Declaración | Escritura pública ante notario, acta de conciliación o sentencia; también registrable en el registro civil |
| Sociedad patrimonial | Presumida tras dos años; mismas reglas que la sociedad conyugal: gananciales por mitades al disolverse |
| Derechos del compañero permanente | Herencia y porción conyugal como el cónyuge, pensión de sobrevivientes (cinco años de convivencia), salud, visa, alimentos |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante notario o centro de conciliación; sentencia; liquidación de la sociedad patrimonial |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2007; matrimonio disponible desde 2016 |
| Cifras | Más de la mitad de las parejas colombianas viven en unión libre |
En la práctica
- Declarar la unión marital ante notario (escritura) con los dos compañeros presentes: prueba la unión y la fecha de inicio, esenciales para la sociedad patrimonial, la pensión y la herencia.
- Si uno de los dos sigue casado, liquidar antes la sociedad conyugal anterior: sin ello, no hay sociedad patrimonial.
- Afiliar al compañero permanente a la EPS y declararlo beneficiario de la pensión.
- Al separarse, disolver y liquidar la sociedad patrimonial ante notario (de mutuo acuerdo) o ante el juez de familia; la acción de liquidación prescribe en un año.
- Hacer testamento si se quiere ir más allá de lo que la ley da al compañero.
Coste y cobertura
Declaración ante notario de 60 000 a 150 000 pesos; conciliación gratuita en los centros públicos; liquidación según el valor de los bienes.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha consolidado la igualdad entre cónyuges y compañeros permanentes; la Ley 2447 de 2024 prohibió las uniones maritales con menores de 18 años. La declaración notarial se ha generalizado por su valor probatorio.
A quién dirigirse
- Notarías: declaración y disolución de la unión marital.
- Centros de conciliación e ICBF.
- Juzgados de familia: declaración y liquidación contenciosas.
- Colpensiones y fondos de pensiones: pensión de sobrevivientes.
Conviene saber
La acción para liquidar la sociedad patrimonial prescribe un año después de la separación: quien deja pasar ese plazo pierde su mitad de los gananciales. Y sin declaración en vida, probar la unión tras la muerte frente a la familia del difunto exige un juicio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 54 de 1990 — unión marital de hecho — Función Pública
- Corte Constitucional — sentencia C-238 de 2012 — herencia del compañero permanente
- Superintendencia de Notariado y Registro — notarías
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