El marco legal
El Código de la Familia de 1994 (artículos 80 a 145) ofrece tres regímenes — participación en las ganancias, comunidad de bienes y separación de bienes — y aplica a falta de capitulaciones la participación en las ganancias (artículo 81): durante el matrimonio cada cónyuge administra y dispone de sus bienes, y al extinguirse el régimen (divorcio, separación, muerte) cada uno participa en la mitad de las ganancias obtenidas por el otro — la diferencia entre su patrimonio final y el inicial, excluidas herencias y donaciones. Las capitulaciones se otorgan por escritura pública ante notario antes o durante el matrimonio y se inscriben en el Registro Civil. La vivienda familiar puede constituirse en patrimonio familiar. La unión de hecho de cinco años inscrita produce los mismos efectos.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Participación en las ganancias: administración separada; al extinguirse, mitad de las ganancias del otro |
|---|---|
| Alternativas | Comunidad de bienes; separación de bienes; por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Ganancias | Diferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge, excluidas herencias y donaciones |
| Disposición | Libre durante el matrimonio, salvo el patrimonio familiar constituido |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas |
| Liquidación | Al divorcio o a la muerte: cálculo de las ganancias de cada uno y crédito de participación; por acuerdo o judicial |
| Unión de hecho | Mismos efectos tras cinco años, inscrita en el Registro Civil |
En la práctica
- Sin capitulaciones, inventariar el patrimonio inicial de cada uno al casarse (escritura o documento privado): sin él, todo el patrimonio final se presume ganancia.
- Otorgar capitulaciones ante notario para la comunidad (protección de quien no trabaja) o la separación total (empresa, patrimonio); inscribirlas en el Registro Civil.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda para protegerla.
- Al divorciarse, pedir la liquidación del régimen de participación en el mismo proceso o después.
- Los convivientes de cinco años pueden inscribir la unión en el Registro Civil para probar sus derechos.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 200 a 500 dólares; inventario inicial por documento notarial de 100 a 300 dólares; liquidación judicial con abogado (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia ha precisado el cálculo de las ganancias y la prueba del patrimonio inicial; el proyecto de reforma del Código de la Familia sigue en discusión.
A quién dirigirse
- Notarías: capitulaciones e inventarios.
- Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción.
- Registro Público de Panamá.
- Juzgados de familia: liquidación.
Conviene saber
En el régimen panameño de participación, la prueba del patrimonio inicial lo es todo: sin inventario al casarse, el patrimonio que uno tenía antes puede contarse como ganancia y repartirse. Un documento notarial de inventario antes de la boda cuesta poco y evita el problema.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994, artículos 80 a 145 (regímenes económicos) — Órgano Judicial
- Registro Público de Panamá — inscripción
- Tribunal Electoral — Registro Civil — capitulaciones y uniones
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