Régimen económico del matrimonio — Nicaragua

Separación de bienes por defecto según el Código de Familia de 2014 — cada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo suyo —, o comunidad de bienes y participación en las ganancias por capitulaciones ante notario; la vivienda familiar declarada está protegida, y la unión de hecho estable sigue las mismas reglas.

Mapa de situación — Nicaragua — Régimen económico del matrimonio
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 105 a 136) ofrece tres regímenes: la separación de bienes, que se aplica a falta de capitulaciones — cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes anteriores y posteriores al matrimonio, y responde de sus deudas —; la participación en las ganancias; y la comunidad de bienes. Las capitulaciones se otorgan por escritura pública ante notario antes o durante el matrimonio y se inscriben en el Registro del Estado Civil. El Código protege la vivienda familiar declarada (artículos 79 a 94): no puede enajenarse sin el consentimiento de los dos y es inembargable. La unión de hecho estable declarada sigue el mismo régimen por defecto.

Los puntos clave

Régimen por defectoSeparación de bienes: cada cónyuge conserva y administra lo suyo
AlternativasComunidad de bienes; participación en las ganancias; por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio
Vivienda familiarDeclarada ante notario o juez: consentimiento de los dos para enajenarla; inembargable
DeudasCada cónyuge responde de las suyas; las del hogar obligan a los dos
LiquidaciónEn separación no hay reparto salvo la vivienda y los bienes probadamente comunes; en comunidad, mitades
Unión de hecho estableMismo régimen desde la declaración
CompensaciónEl Código prevé la pensión compensatoria al divorcio para el cónyuge en desventaja

En la práctica

Coste y cobertura

Capitulaciones ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas; declaración de vivienda familiar con aranceles moderados; liquidación de la comunidad según los bienes.

Cambios recientes

El Código de 2014 mantuvo la separación de bienes como régimen supletorio, herencia del Código Civil de 1904, y añadió la pensión compensatoria y la protección de la vivienda familiar.

A quién dirigirse

Conviene saber

Nicaragua y Costa Rica son los dos países de la región donde casarse sin capitulaciones no crea ninguna comunidad de bienes: el cónyuge que se dedica al hogar queda sin patrimonio al divorcio, salvo la pensión compensatoria. Las capitulaciones de comunidad o la copropiedad de los bienes son la única protección.

Fuentes y enlaces oficiales

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