El marco legal
El Código Civil (artículos 1315 a 1444) deja a los cónyuges elegir su régimen por capitulaciones y aplica en su defecto la sociedad de gananciales: son comunes los sueldos, las rentas y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio; siguen siendo privativos los bienes anteriores y los recibidos por herencia o donación. Cataluña y Baleares aplican por defecto la separación de bienes (con compensación económica por el trabajo doméstico en Cataluña), Aragón el consorcio conyugal, Navarra la sociedad conyugal de conquistas y el País Vasco la comunicación foral en ciertos casos; la ley aplicable depende de la vecindad civil de los cónyuges y del primer domicilio común. La vivienda familiar no puede venderse ni hipotecarse sin el consentimiento de los dos (artículo 1320), cualquiera que sea el régimen y el titular.
Los puntos clave
| Régimen legal (derecho común) | Sociedad de gananciales: comunes las ganancias y adquisiciones durante el matrimonio; privativos los bienes anteriores, herencias y donaciones |
|---|---|
| Cataluña y Baleares | Separación de bienes por defecto; en Cataluña, compensación por el trabajo para la casa al disolverse |
| Aragón, Navarra, País Vasco | Consorcio conyugal, sociedad de conquistas, comunicación foral: variantes de comunidad |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio; inscritas en el Registro Civil para valer frente a terceros; el cambio no perjudica a los acreedores anteriores |
| Deudas | Los gananciales responden de las deudas contraídas para las cargas de la familia por cualquiera de los cónyuges; las deudas privativas se pagan primero con los bienes privativos |
| Vivienda familiar | Consentimiento de los dos cónyuges para disponer de ella, sea de quien sea (artículo 1320) |
| Liquidación | Al divorcio, la separación o la muerte: inventario, pago de deudas, reparto por mitades; por acuerdo (escritura) o judicial |
| Cifras | La mayoría de los matrimonios españoles siguen en gananciales; la separación de bienes crece en las parejas con empresa o segundas nupcias |
En la práctica
- Antes de la boda, decidir con el notario: gananciales (protege a quien gana menos o deja de trabajar) o separación (protege un patrimonio anterior, una empresa, o frente a las deudas del otro); las capitulaciones cuestan menos de 200 euros.
- Durante el matrimonio, el cambio de régimen exige capitulaciones ante notario y no afecta a las deudas anteriores; la liquidación de los gananciales acumulados se hace en la misma escritura.
- Guardar las pruebas del origen de los bienes privativos (herencias, ahorros anteriores) para evitar la presunción de ganancialidad.
- En caso de divorcio, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador o tramitarse aparte; la valoración de los bienes es el punto de conflicto habitual.
- Las parejas de hecho no tienen régimen: solo un pacto ante notario organiza su patrimonio común.
Coste y cobertura
Capitulaciones de 100 a 300 euros ante notario; liquidación de gananciales por escritura de 300 a 1 500 euros según los bienes (más impuestos si hay excesos de adjudicación); liquidación judicial contenciosa mucho más cara.
Cambios recientes
La Ley 8/2021 adaptó las reglas a las personas con discapacidad; el Reglamento europeo de 2016 permite a las parejas internacionales elegir la ley española. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado la compensación por el trabajo doméstico en separación de bienes (artículo 1438).
A quién dirigirse
- Notarios (Consejo General del Notariado): capitulaciones y liquidaciones.
- Registro Civil: inscripción de las capitulaciones.
- Juzgados de primera instancia: liquidación contenciosa.
- Ministerio de Justicia — información sobre el matrimonio y los regímenes.
Conviene saber
En separación de bienes, el cónyuge que se dedicó a la casa puede reclamar al divorcio una compensación por el trabajo doméstico (artículo 1438 del Código Civil, y con reglas propias en Cataluña): es un derecho poco conocido que el Tribunal Supremo aplica desde 2011, sin exigir un enriquecimiento del otro.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título III, Del régimen económico matrimonial — Boletín Oficial del Estado
- Consejo General del Notariado — capitulaciones matrimoniales — información
- Código Civil de Cataluña — Libro II (régimen económico) — Portal Jurídic de Catalunya
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