El marco legal
La Ciudad de México abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo en marzo de 2010, y la Suprema Corte confirmó ese año su validez en todo el país. En 2015 la Corte estableció la jurisprudencia 43/2015: toda ley que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación es inconstitucional, lo que obligó a los jueces a conceder amparos a las parejas de cualquier estado. Los congresos estatales fueron abriendo el matrimonio por ley — Coahuila 2014, Michoacán 2016, Nayarit, Puebla 2020, Yucatán 2021… — hasta Tamaulipas en octubre de 2022, último de los 32. La adopción conjunta está reconocida por la Corte (2016) y la filiación de los hijos de parejas de mujeres se inscribe en la mayoría de los estados. El matrimonio celebrado en cualquier estado vale en todo el país.
Los puntos clave
| Apertura | Ciudad de México en 2010; los 32 estados en 2022 (Tamaulipas el último) |
|---|---|
| Base | Leyes estatales y jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte (43/2015) |
| Efectos | Idénticos al matrimonio entre personas de distinto sexo: adopción conjunta, seguridad social, herencia, régimen económico |
| Filiación | Comaternidad inscrita en la mayoría de los estados; adopción para las parejas de hombres |
| Extranjeros | Pueden casarse en México con pasaporte; el matrimonio no se reconoce en los países que no lo admiten |
| Cifras | Miles de matrimonios al año; la Ciudad de México supera los 20 000 desde 2010 |
| Contexto | Ley federal para prevenir la discriminación; terapias de conversión prohibidas por ley federal desde 2024 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil (ficha correspondiente) ante el Registro Civil del estado; ningún registro puede negarse desde 2022.
- Si un funcionario se niega, el amparo ante un juez federal se concede sistemáticamente, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recibe quejas.
- La comaternidad de los hijos de parejas de mujeres se inscribe directamente en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados; en los demás, por amparo o adopción.
- Las parejas extranjeras pueden casarse en México (turismo de bodas, sobre todo en la Ciudad de México y Quintana Roo); el reconocimiento en su país depende de su ley.
- El cónyuge extranjero obtiene la residencia temporal por vínculo familiar ante el INM.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil en cada estado (de 500 a 4 000 pesos).
Cambios recientes
Tamaulipas cerró en 2022 el mapa; el Congreso federal aprobó en 2024 la prohibición de las terapias de conversión; la Corte ha reforzado la comaternidad y la adopción. Los crímenes de odio contra personas LGBT siguen siendo numerosos.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado.
- CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación): quejas.
- Instituto Nacional de Migración: residencia del cónyuge extranjero.
- Organizaciones: Yaaj México, Fundación Arcoíris, Letra S.
Conviene saber
Casarse es posible en todo México, pero la filiación de los hijos sigue dependiendo del estado: en algunos, la comaternidad exige aún un amparo. Y el matrimonio mexicano no vale en Perú, la República Dominicana o Centroamérica salvo Costa Rica.
Fuentes y enlaces oficiales
- Suprema Corte — jurisprudencia 43/2015 (matrimonio igualitario) — tesis
- CONAPRED — quejas y orientación
- Gobierno de la Ciudad de México — matrimonio igualitario — Registro Civil
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