El marco legal
El Código civil (artículos 84 y siguientes) fija las condiciones: 18 años, o 16 con autorización del tribunal de menores por motivos graves; libertad de estado; ausencia de parentesco en línea recta y entre hermanos (tíos y sobrinos con dispensa); consentimiento libre; para el extranjero, el nulla osta o el certificado de capacidad matrimonial de su país (artículo 116), sin que se exija ya el permiso de residencia regular (Corte constitucional 245/2011). La solicitud de publicación se presenta al oficial del estado civil del municipio de residencia de uno de los dos, las publicaciones quedan expuestas ocho días y el matrimonio se celebra en el plazo de 180 días, ante el alcalde o un delegado, con dos testigos, en la casa consistorial o en una sede autorizada. El matrimonio concordatario (católico) y los de las confesiones con acuerdo (valdenses, judíos, pentecostales…) producen efectos civiles con la inscripción, solicitada por el ministro de culto en cinco días. El régimen legal es la comunidad de bienes (desde 1975), pero tres parejas de cada cuatro eligen la separación de bienes con una declaración en el acto del matrimonio. Efectos: deberes de fidelidad, asistencia, colaboración, cohabitación y contribución; la mujer conserva su apellido y puede añadir el del marido; presunción de paternidad; derechos sucesorios y pensión de viudedad; reagrupación y nacionalidad para el cónyuge extranjero tras dos años de residencia (tres en el extranjero, reducidos con hijos). En 2023 se celebraron unos 184 000 matrimonios, el 57 % civiles, con una edad media al primer matrimonio de 34 años los hombres y 32 las mujeres.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 con autorización del tribunal de menores por motivos graves |
|---|---|
| Trámites | Publicaciones de ocho días, celebración en 180 días ante el alcalde o delegado, dos testigos |
| Matrimonio religioso | Concordatario (católico) y confesiones con acuerdo: efectos civiles con la inscripción |
| Régimen legal | Comunidad de bienes; separación elegida por unas tres parejas de cada cuatro |
| Extranjeros | Nulla osta o certificado de capacidad matrimonial; permiso de residencia no exigido (Corte constitucional 2011) |
| Apellido | La mujer conserva el suyo, puede añadir el del marido; los hijos llevan doble apellido salvo acuerdo (Corte constitucional 131/2022) |
| Cifras | Unos 184 000 matrimonios en 2023, 57 % civiles; edad media 34 y 32 años |
En la práctica
- Presentar la solicitud de publicación en el ayuntamiento con los documentos de identidad; el municipio obtiene de oficio las actas de nacimiento y el estado civil de los italianos; los extranjeros aportan el nulla osta del consulado, traducido y legalizado (o el extracto plurilingüe para los países de la CIEC).
- Elegir el régimen en el momento de la celebración: la declaración de separación de bienes ante el alcalde es gratuita; después hace falta el notario.
- El matrimonio concordatario exige doble expediente: las publicaciones civiles y las canónicas; el párroco transmite el acta para la inscripción.
- El cónyuge extranjero pide el permiso de residencia por motivos familiares en la questura; la nacionalidad tras dos años de residencia legal en Italia desde el matrimonio (uno con hijos), con italiano de nivel B1.
- Un matrimonio celebrado en el extranjero se inscribe a través del consulado o directamente en el municipio con el acta legalizada y traducida; para los españoles y los hispanoamericanos, el acta apostillada.
Coste y cobertura
Matrimonio civil gratuito en horario de oficina en la casa consistorial; salas y horarios extraordinarios de 100 a 1 000 euros según el municipio; timbre de 16 euros en las publicaciones; ningún coste por la inscripción del matrimonio religioso.
Cambios recientes
La Corte constitucional (131/2022) impuso el doble apellido a los hijos salvo acuerdo distinto; el número de matrimonios ha vuelto a los niveles previos a la pandemia y los civiles superan a los religiosos desde 2018; la reforma Cartabia (2023) no tocó el matrimonio pero aceleró la separación y el divorcio.
A quién dirigirse
- Oficina del estado civil del municipio de residencia: publicaciones y celebración.
- Consulados italianos: matrimonios en el extranjero e inscripciones.
- Questura: permiso de residencia del cónyuge extranjero.
- Consejo nacional del notariado: capitulaciones matrimoniales.
Conviene saber
La elección del régimen se hace en un segundo ante el alcalde y vale para toda la vida: quien no dice nada queda en comunidad de bienes, y todo lo que gane será común. Pensarlo antes, y pedir la separación si se quiere, evita el notario y las sorpresas en el divorcio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código civil — artículos 79-142 (del matrimonio) — Normattiva
- Ministerio del Interior — matrimonio del extranjero en Italia — circulares y nulla osta
- ISTAT — matrimonios, uniones civiles, separaciones y divorcios — estadísticas anuales
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
