Matrimonio civil — Guatemala

Matrimonio civil ante el alcalde, un notario o un ministro de culto autorizado, desde los 18 años sin excepción (desde 2017), inscrito en el RENAP; el matrimonio religioso celebrado por un ministro autorizado tiene efectos civiles; no existe matrimonio igualitario.

Mapa de situación — Guatemala — Matrimonio civil
Guatemala. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 78 a 172) regula el matrimonio, que pueden autorizar el alcalde o concejal, un notario o un ministro de cualquier culto facultado por el Ministerio de Gobernación; el acta se inscribe en el Registro Nacional de las Personas (RENAP). El Decreto 13-2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción alguna. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y el Congreso reafirmó esa definición en la iniciativa 5272 de 2022, después archivada; la unión de hecho declarada produce efectos similares al matrimonio.

Los puntos clave

Edad18 años sin excepción (Decreto 13-2017)
AutoridadAlcalde o concejal, notario, o ministro de culto autorizado por el Ministerio de Gobernación; inscripción en el RENAP
DocumentosDPI, certificaciones de nacimiento del RENAP, certificado médico prenupcial, constancia de soltería o de divorcio; dos testigos
RégimenComunidad de gananciales por defecto; comunidad absoluta o separación absoluta por capitulaciones ante notario
CosteGratuito o casi en la municipalidad; notario de 500 a 3 000 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa
ExtranjerosPasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Guatemala es parte desde 2017) y traducidos por traductor jurado
Unión de hechoDeclarada ante alcalde o notario tras tres años de convivencia, con efectos similares
ApellidosLa mujer puede añadir el del marido con «de»; no es obligatorio

En la práctica

Coste y cobertura

Municipalidad: gratuito o tasas de unas decenas de quetzales; notario de 500 a 3 000 quetzales; certificado médico de 100 a 300 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa.

Cambios recientes

El Decreto 13-2017 puso fin al matrimonio de menores (permitido antes desde los 14 años con autorización, y desde los 16 tras 2015). La iniciativa 5272 de 2022, que endurecía la definición del matrimonio y prohibía la educación sexual, fue archivada.

A quién dirigirse

Conviene saber

Compruebe que el ministro de culto que celebra la boda está autorizado por el Ministerio de Gobernación y que el acta llega al RENAP: un matrimonio no inscrito no existe para la ley. Y sin capitulaciones, la comunidad de gananciales se aplica.

Fuentes y enlaces oficiales

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