El marco legal
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 78 a 172) regula el matrimonio, que pueden autorizar el alcalde o concejal, un notario o un ministro de cualquier culto facultado por el Ministerio de Gobernación; el acta se inscribe en el Registro Nacional de las Personas (RENAP). El Decreto 13-2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción alguna. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y el Congreso reafirmó esa definición en la iniciativa 5272 de 2022, después archivada; la unión de hecho declarada produce efectos similares al matrimonio.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Decreto 13-2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde o concejal, notario, o ministro de culto autorizado por el Ministerio de Gobernación; inscripción en el RENAP |
| Documentos | DPI, certificaciones de nacimiento del RENAP, certificado médico prenupcial, constancia de soltería o de divorcio; dos testigos |
| Régimen | Comunidad de gananciales por defecto; comunidad absoluta o separación absoluta por capitulaciones ante notario |
| Coste | Gratuito o casi en la municipalidad; notario de 500 a 3 000 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Guatemala es parte desde 2017) y traducidos por traductor jurado |
| Unión de hecho | Declarada ante alcalde o notario tras tres años de convivencia, con efectos similares |
| Apellidos | La mujer puede añadir el del marido con «de»; no es obligatorio |
En la práctica
- Reunir los documentos del RENAP y el certificado médico; acudir a la municipalidad (más barato) o a un notario (más rápido), que celebra el matrimonio y remite el acta al RENAP para su inscripción en los 15 días siguientes.
- Las capitulaciones se otorgan por escritura pública antes del matrimonio; el régimen puede modificarse después por escritura.
- Los cónyuges extranjeros necesitan los documentos apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio se pide después al Instituto Guatemalteco de Migración.
- El matrimonio religioso solo vale civilmente si el ministro está autorizado y remite el acta al RENAP.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado o en el RENAP.
Coste y cobertura
Municipalidad: gratuito o tasas de unas decenas de quetzales; notario de 500 a 3 000 quetzales; certificado médico de 100 a 300 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa.
Cambios recientes
El Decreto 13-2017 puso fin al matrimonio de menores (permitido antes desde los 14 años con autorización, y desde los 16 tras 2015). La iniciativa 5272 de 2022, que endurecía la definición del matrimonio y prohibía la educación sexual, fue archivada.
A quién dirigirse
- RENAP: certificaciones e inscripción de matrimonios.
- Municipalidades y notarios (Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala).
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Instituto Guatemalteco de Migración: residencia del cónyuge.
Conviene saber
Compruebe que el ministro de culto que celebra la boda está autorizado por el Ministerio de Gobernación y que el acta llega al RENAP: un matrimonio no inscrito no existe para la ley. Y sin capitulaciones, la comunidad de gananciales se aplica.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Decreto-Ley 106, Libro I — texto (OEA)
- Decreto 13-2017 — edad mínima para el matrimonio — Congreso de la República
- RENAP — inscripción de matrimonios
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