El marco legal
El Código de Familia de 1973 (artículos 10 a 68) regula el matrimonio, que pueden celebrar los notarios, los jueces de familia y los alcaldes, con dos testigos, y que se inscribe en el Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones); el matrimonio católico produce efectos civiles al inscribirse. La Ley 9406 de 2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción y penalizó las relaciones con menores de 15 años por adultos mucho mayores. La Sala Constitucional declaró en 2018 inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, con efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 9406 de 2017) |
|---|---|
| Autoridad | Notario, juez de familia, alcalde; sacerdote católico con inscripción; dos testigos |
| Documentos | Cédulas o pasaportes, certificaciones de nacimiento y de estado civil del Registro Civil |
| Régimen | Participación diferida en los gananciales (cada uno administra lo suyo; reparto al disolverse) por defecto; capitulaciones ante notario |
| Coste | Notario de 100 000 a 250 000 colones; juez y alcalde con tasas menores; inscripción gratuita |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Costa Rica es parte desde 2011) y traducidos; sin exigencia de residencia |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2020; adopción conjunta reconocida |
| Apellidos | No cambian; el uso del apellido del cónyuge es libre |
En la práctica
- Acudir a un notario (la vía más común) o al juzgado con los documentos y los testigos; el notario celebra la boda donde la pareja quiera y presenta el acta al Registro Civil.
- Las capitulaciones se otorgan ante notario antes o durante el matrimonio.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos; la residencia por vínculo se pide después a la Dirección General de Migración.
- El matrimonio católico se inscribe con la certificación parroquial.
- Costa Rica es destino de bodas de extranjeros; los notarios organizan ceremonias en la playa con las mismas formalidades.
Coste y cobertura
Notario de 100 000 a 250 000 colones (más fuera de la oficina); juez y alcalde con tasas menores; capitulaciones de 80 000 a 200 000 colones; traducciones aparte.
Cambios recientes
El matrimonio igualitario rige desde mayo de 2020, primero en Centroamérica, tras la opinión consultiva de la Corte Interamericana solicitada por el propio Estado. La Ley 9406 de 2017 acabó con el matrimonio de menores.
A quién dirigirse
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): certificaciones e inscripción.
- Dirección Nacional de Notariado: notarios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Dirección General de Migración y Extranjería: residencia por vínculo.
Conviene saber
El régimen costarricense de participación en los gananciales significa que cada cónyuge dispone libremente de sus bienes durante el matrimonio — puede venderlos sin la firma del otro —, pero al divorcio o al fallecimiento la mitad del valor de lo adquirido pasa al otro: un patrimonio anterior debe documentarse.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 5476 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 9406 de 2017 — relaciones impropias y matrimonio de menores — texto
- Tribunal Supremo de Elecciones — Registro Civil — servicios
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