El marco legal
La Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004) regula la celebración ante el oficial del Registro Civil e Identificación: manifestación e información previas, dos testigos, y elección del régimen. La Ley 21.515 (diciembre de 2022) fijó la edad mínima en 18 años sin excepción. La Ley 21.400 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo desde el 10 de marzo de 2022. El matrimonio celebrado ante una entidad religiosa de derecho público produce efectos civiles si los contrayentes lo ratifican ante el oficial del Registro Civil en los ocho días siguientes.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 21.515) |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro Civil de cualquier comuna; manifestación previa y celebración, con dos testigos |
| Documentos | Cédulas de identidad; certificados de nacimiento (el Registro los consulta); sentencia de divorcio si procede |
| Régimen | Sociedad conyugal por defecto; separación total de bienes o participación en los gananciales por elección en el acto o después |
| Coste | Gratuito en la oficina en horario; arancel por celebración fuera de la oficina (unos 40 000 a 60 000 pesos) o en día festivo |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula, certificado de nacimiento y de soltería apostillados y traducidos; sin exigencia de residencia |
| Matrimonio religioso | Efectos civiles si se ratifica en ocho días ante el Registro Civil |
| Apellidos | No cambian; los hijos pueden llevar los apellidos en el orden elegido desde 2021 |
En la práctica
- Pedir hora en el Registro Civil (en línea) para la manifestación, con las cédulas y los datos de los testigos; el mismo día o en una fecha posterior se celebra el matrimonio.
- El régimen se declara en el acto: si no se dice nada, sociedad conyugal; la separación total puede pactarse también después por escritura pública.
- Los cónyuges extranjeros presentan certificado de nacimiento y de soltería legalizados; el Registro puede pedir traducción oficial.
- El matrimonio religioso debe ratificarse en ocho días, personalmente, ante el oficial del Registro Civil; después, no vale.
- Muchas oficinas celebran matrimonios los sábados con arancel.
Coste y cobertura
Gratuito en la oficina en horario hábil; de 40 000 a 70 000 pesos por la celebración fuera de la oficina o en día inhábil. Escritura de separación de bienes ante notario: de 50 000 a 150 000 pesos.
Cambios recientes
El matrimonio igualitario se celebra desde marzo de 2022 (más de 3 000 en el primer año); la Ley 21.515 suprimió el matrimonio de menores. Una reforma de la sociedad conyugal, que aún da al marido la administración de los bienes sociales, está en trámite desde 2011.
A quién dirigirse
- Servicio de Registro Civil e Identificación (registrocivil.cl): reserva de hora y requisitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla (Chile es parte desde 2016).
- Notarías: escrituras de separación de bienes y de participación en los gananciales.
- Servicio Nacional de Migraciones: visa por vínculo con chileno.
Conviene saber
La sociedad conyugal chilena sigue dando al marido la administración de los bienes de la sociedad y de los bienes propios de la mujer, con excepciones (patrimonio reservado de la mujer que trabaja): muchas parejas eligen la separación total de bienes o la participación en los gananciales precisamente por eso.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 19.947 — Ley de Matrimonio Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.400 — matrimonio igualitario — texto
- Registro Civil — matrimonio — trámites
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