La herencia — Marruecos

Herencia regida por el derecho musulmán codificado en el libro VI de la Moudawana (Código de la Familia): las partes las fija la ley — el hijo recibe el doble que la hija —, el testamento no puede superar el tercio ni beneficiar a un heredero sin el acuerdo de los demás, y la diferencia de religión impide en principio heredar — para un marroquí que vive en España, las autoridades españolas aplican el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que Marruecos no aplica: la ley española de su residencia rige la herencia, salvo que elija en testamento la marroquí.

Mapa de situación — Marruecos — La herencia
Marruecos. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código de la Familia (Moudawana) de 2004 dedica su libro VI a las sucesiones, que siguen las reglas del derecho musulmán. Los herederos se reparten entre los que reciben una cuota fija, los fard, y los que recogen el remanente, los assaba. Las cuotas las fija la ley según el parentesco y la composición de la familia, y la regla más discutida es la del doble: el hijo recibe una parte equivalente a la de dos hijas. El mecanismo del taâsib — el derecho de los parientes varones por línea paterna (agnados) a recoger el remanente — es el que produce las situaciones más dolorosas: cuando un hombre solo deja hijas, una parte del patrimonio va a sus hermanos o a sus sobrinos, aunque nunca hayan compartido la vida de la familia. El legado testamentario, la wasiya, está limitado al tercio del patrimonio y solo puede beneficiar a un heredero con el acuerdo de los demás. La reforma de 2004 extendió el legado obligatorio — una parte atribuida de oficio a los nietos cuyo progenitor ha fallecido antes que el causante — a los nietos nacidos de una hija premuerta, que antes estaban excluidos. La diferencia de religión impide en principio heredar: el cónyuge no musulmán de un marroquí musulmán — una española, por ejemplo — queda excluido de la sucesión legal. El testamento está poco extendido, aunque permite, dentro del tercio, proteger a un allegado que no hereda — un cónyuge no musulmán, un hijo con discapacidad, una hija en una configuración desfavorable —; la donación entre vivos y el habous (afectación de bienes, de tradición religiosa) son otros instrumentos utilizados. En la práctica, dos adoul (notarios tradicionales) establecen el acta de herederos (acte d'hérédité), que homologa después el juez notario, y la transmisión de los inmuebles inmatriculados se inscribe en la conservación de la propiedad inmobiliaria. No existe un impuesto de sucesiones comparable a los de Europa. Marruecos no pertenece a la Unión Europea y no aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones; los notarios y los jueces españoles, en cambio, lo aplican también cuando la ley que designa es la de un país tercero: la de la última residencia habitual del difunto, salvo que haya elegido en testamento la de su nacionalidad. Para la comunidad marroquí de España, la comunidad extranjera más numerosa del país, la consecuencia es decisiva: sin elección, la ley española rige su herencia ante las autoridades españolas — con legítima para los descendientes y sin distinción entre hijos e hijas —, mientras que las autoridades marroquíes siguen sus propias reglas. Los dos países pueden llegar así a resultados distintos sobre una misma herencia.

Los puntos clave

TextoCódigo de la Familia (Moudawana) de 2004, libro VI
Cuotas fijas (fard) y remanente (assaba)Fijadas por la ley según el parentesco y la composición de la familia
Hijo e hijaEl hijo recibe el equivalente de dos partes de hija
TaâsibCuando el difunto solo deja hijas, una parte va a los parientes varones por línea paterna — hermanos, sobrinos —; punto central del debate de la reforma
Testamento (wasiya)Limitado al tercio; a favor de un heredero, solo con el acuerdo de los demás
Legado obligatorioExtendido en 2004 a los nietos nacidos de una hija premuerta
Diferencia de religiónImpide en principio heredar: el cónyuge no musulmán queda excluido de la sucesión legal
TrámitesActa de herederos (acte d'hérédité) establecida por dos adoul y homologada por el juez notario; inscripción de los inmuebles en la conservación de la propiedad
FiscalidadNingún impuesto de sucesiones comparable a los de Europa; derechos de registro, gastos de la conservación de la propiedad y honorarios
Otros instrumentosDonación entre vivos y habous
Comparación con EspañaLegítima de dos tercios para los descendientes en el derecho común, sin distinción entre hijos e hijas; reglas propias en Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares; impuesto de sucesiones cedido a las comunidades autónomas
Marroquíes y españolesAnte las autoridades españolas, Reglamento (UE) n.º 650/2012: ley de la última residencia habitual, salvo elección de la ley nacional en testamento; Marruecos no lo aplica

En la práctica

Coste y cobertura

En Marruecos, los gastos del acta de herederos y de su homologación son moderados, unos miles de dírhams; los derechos de registro y la inscripción de los inmuebles en la conservación de la propiedad representan lo esencial del coste. No hay un impuesto de sucesiones comparable a los de Europa, pero los gastos de la conservación de la propiedad y los honorarios se acumulan en los patrimonios inmobiliarios. En España, el testamento ante notario cuesta de 40 a 80 euros, la declaración de herederos de 150 a 300 euros y la escritura de partición de 300 a 1 000 euros según los bienes; el impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma y del parentesco. Aparte quedan, para las familias hispano-marroquíes, la apostilla, las traducciones juradas y los honorarios del abogado o del notario en Marruecos.

Cambios recientes

La revisión del Código de la Familia emprendida desde 2023 ha devuelto al debate público el taâsib — el derecho de los parientes varones por línea paterna cuando el difunto solo deja hijas — y la herencia entre personas de religiones distintas: varios países de la región han modificado o neutralizado la regla del taâsib, y el debate marroquí se centra precisamente en ese punto. La adopción definitiva de la reforma sigue en curso. Del lado español, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015.

A quién dirigirse

Conviene saber

Para un marroquí que reside en España, la ley de su residencia habitual — la española — rige la herencia ante las autoridades españolas, salvo elección expresa de la ley marroquí en testamento: esa elección cambia por completo el reparto y debe hacerse conociendo sus efectos. Pero Marruecos no aplica el reglamento europeo y sus autoridades siguen sus propias reglas: la casa familiar en Marruecos puede repartirse según el libro VI aunque, ante las autoridades españolas, la herencia se rija por la ley española. El cónyuge no musulmán — una española casada con un marroquí musulmán, por ejemplo — queda en principio excluido de la sucesión legal marroquí: el legado dentro del tercio y la donación en vida son sus únicas protecciones en Marruecos, y hay que prepararlas en vida del cónyuge. Y la elección de ley no cambia los impuestos, que cada país cobra según sus propias reglas.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio