El marco legal
El derecho marroquí sigue la regla del derecho musulmán que prohíbe el tabanni, la adopción que crea filiación: una adopción así es nula. La ley n.º 15-01 de 13 de junio de 2002, relativa a la toma a cargo (kafala) de los menores abandonados, organiza la alternativa: el juez de tutelas (juge des tutelles) confía un menor declarado abandonado a un kafil, que se compromete a mantenerlo, educarlo y protegerlo hasta su mayoría de edad. El kafil debe ser musulmán, mayor de edad, estar en su sano juicio y ser apto moral y materialmente. La kafala le da el mantenimiento, la educación y la representación del menor, pero no crea ningún vínculo de filiación ni derecho sucesorio: el menor acogido (makfoul) conserva su apellido de origen — salvo que se recurra al procedimiento de concordancia de apellidos (concordance des noms) — y su filiación cuando es conocida, y no hereda de pleno derecho del kafil, que puede dejarle hasta el tercio de su herencia por testamento o hacerle donaciones en vida. La kafala no es una adopción degradada, sino una institución distinta, que privilegia la continuidad de la filiación de origen. La salida del territorio del menor exige la autorización del juez de tutelas. Marruecos no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. Una circular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012 reserva en principio la kafala a las personas que residen habitualmente en Marruecos, lo que ha cerrado la vía a muchos candidatos extranjeros no residentes; se aplica con matices según los tribunales, pero el espíritu es constante: el juez quiere asegurarse de que el menor se criará en un entorno musulmán y poder hacer un seguimiento, y los marroquíes residentes en el extranjero y las parejas de las que uno de los miembros es marroquí tienen más posibilidades. Las parejas del mismo sexo no tienen acceso ni a la adopción ni a la kafala. España, por su parte, solo conoce la adopción plena, y la Ley 54/2007 de adopción internacional regula los efectos en España de las instituciones extranjeras de protección de menores: la kafala, que no crea filiación, se equipara al acogimiento familiar o, en su caso, a la tutela del derecho español (artículo 34), y no se reconoce como adopción. La misma ley deniega la constitución de la adopción de un menor cuya ley nacional la prohíbe, salvo que el menor se encuentre en España declarado en situación de desamparo y tutelado por la entidad pública (artículo 19.4).
Los puntos clave
| Textos | Ley n.º 15-01 de 13 de junio de 2002; Código de la Familia (Moudawana) de 2004 |
|---|---|
| Forma | Solo la kafala; la adopción que crea filiación (tabanni) es nula |
| Condiciones del kafil | Ser musulmán, mayor de edad, estar en su sano juicio, ser apto moral y materialmente |
| Efectos | Mantenimiento, educación y representación del menor; ni filiación ni derechos sucesorios |
| Apellido | El menor conserva su apellido de origen, salvo procedimiento de concordancia de apellidos (concordance des noms) |
| Herencia | El kafil puede dejarle hasta el tercio de su herencia por testamento, o hacerle donaciones en vida |
| Salida del territorio | Autorización del juez de tutelas obligatoria |
| Condición de residencia | Circular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012: kafala reservada en principio a las personas que residen habitualmente en Marruecos |
| Convenio de La Haya de 1993 | Marruecos no es parte |
| Parejas del mismo sexo | Ni adopción conjunta ni kafala |
| En España | Solo adopción plena; la kafala se equipara al acogimiento familiar o a la tutela (artículo 34 de la Ley 54/2007), no a una adopción; adopción denegada si la ley nacional del menor la prohíbe, salvo menor desamparado y tutelado en España (artículo 19.4) |
| Nacionalidad española | La kafala no la da, porque no crea filiación; un año de residencia legal basta a quien ha estado dos años consecutivos bajo la tutela, guarda o acogimiento de un español (artículo 22.2 c del Código Civil) |
En la práctica
- La kafala empieza por la declaración de abandono del menor por el tribunal de primera instancia, un trámite que lleva el ministerio fiscal (ministère public).
- La solicitud de kafala se presenta ante el juez de tutelas del lugar donde se encuentra el menor, con una investigación social y el informe de la comisión competente; el juez dicta después la resolución de kafala.
- Si el kafil reside en el extranjero, necesita además la autorización de salida del territorio del juez de tutelas. Puede pedir también la concordancia de apellidos, para que el menor lleve el suyo.
- Para los residentes en España: desde la circular de 2012, la kafala está reservada en principio a las personas que residen habitualmente en Marruecos; algunos jueces la aplican estrictamente, otros examinan los expedientes de los marroquíes residentes en el extranjero. Antes de iniciar nada, pregunte en el consulado de Marruecos de su demarcación y a un abogado en Marruecos cuál es la práctica del tribunal competente, y prevea una estancia prolongada en Marruecos.
- La ley exige que el kafil sea musulmán: para una pareja hispano-marroquí, pregunte al juez de tutelas o al consulado de Marruecos qué se exige a cada uno de los cónyuges. Las parejas de las que uno de los miembros es marroquí tienen más posibilidades, pero ninguna garantía.
- En España, la kafala produce efectos como acogimiento familiar o, en su caso, como tutela, si cumple los requisitos de la Ley 54/2007 — en particular, que la haya constituido la autoridad extranjera competente —, con los documentos apostillados y con traducción jurada; nunca se inscribe como adopción ni da la nacionalidad española, porque no crea filiación. Pregunte antes al consulado de España de su demarcación en Marruecos qué visado y qué documentos se exigirán al menor para entrar y residir en España.
- El menor acogido por un español puede acceder después a la nacionalidad española por residencia en un plazo reducido: un año de residencia legal en España basta a quien ha estado sujeto legalmente durante dos años consecutivos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español (artículo 22.2 c del Código Civil). Una vez español, su ley nacional ya no prohíbe la adopción, que puede plantearse entonces conforme al derecho español; consulte a un abogado, porque sus efectos en Marruecos son otra cuestión.
- Para transmitir algo al menor acogido, el kafil cuenta con el testamento — hasta el tercio de la herencia según el derecho marroquí — y con la donación en vida; en España, el testamento ante notario permite organizarlo según la ley aplicable a la herencia (véase la ficha sobre la herencia).
- Marruecos, que prohíbe la adopción, no es un país de adopción internacional: para adoptar desde España a un niño de otro país, hace falta la declaración de idoneidad de la entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma y, por lo general, un organismo acreditado para la adopción internacional (OAA) en un país abierto a la adopción.
Coste y cobertura
El procedimiento judicial de kafala es poco costoso: unos miles de dírhams de gastos y honorarios. El coste real, para un candidato que vive en España, está en la estancia prolongada en Marruecos que impone la condición de residencia y, después, en los trámites de reconocimiento y de visado en España: apostilla, traducciones juradas, desplazamientos. Aparte quedan, más adelante, la tasa del expediente de nacionalidad por residencia y, si llega a plantearse una adopción en España, los gastos de ese procedimiento.
Cambios recientes
La reforma del Código de la Familia emprendida desde 2023 ha reabierto el debate sobre el estatuto del menor acogido en kafala, en particular sobre la transmisión del apellido y el legado testamentario a su favor, sin poner en cuestión la prohibición de la filiación adoptiva. La condición de residencia introducida en 2012 sigue aplicándose, con matices según los tribunales.
A quién dirigirse
- Tribunal de primera instancia, sección de justicia de familia: declaración de abandono.
- Juez de tutelas (juge des tutelles) del lugar donde se encuentra el menor: kafala y autorización de salida del territorio.
- Ligue marocaine pour la protection de l'enfance (Liga marroquí para la protección de la infancia) y establecimientos de protección social.
- Ministerio de Justicia de Marruecos, dirección de asuntos civiles.
- Consulados de Marruecos en España, para los marroquíes que residen en el extranjero.
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos: visado y documentos del menor.
- En España: entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma; Registro Civil; Oficina de Extranjería, para la residencia del menor.
Conviene saber
La circular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012 reserva en principio la kafala a las personas que residen habitualmente en Marruecos: compruebe la práctica del tribunal antes de iniciar un proyecto desde España. La kafala no es una adopción, ni en Marruecos ni en España: el menor no tiene filiación con el kafil, no hereda de él sin testamento y no adquiere por ella la nacionalidad española; en España se equipara a un acogimiento familiar o a una tutela. Ningún arreglo informal sustituye al procedimiento: sin resolución de kafala ni autorización de salida del juez de tutelas, el menor no puede dejar Marruecos legalmente, y una inscripción falsa como hijo propio es un delito.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Ley 54/2007 de adopción internacional — artículos 19 y 34 (menores cuya ley nacional prohíbe la adopción; instituciones de protección que no crean filiación, como la kafala) — Boletín Oficial del Estado
- Código Civil español — artículos 175 a 180 (adopción) y 22 (nacionalidad por residencia) — Boletín Oficial del Estado
- Conferencia de La Haya — Convenio de 1993 sobre adopción internacional — HCCH
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