Adopción — Marruecos

La adopción que crea filiación (tabanni) está prohibida en Marruecos: la kafala, regida por la ley n.º 15-01 de 13 de junio de 2002, confía un menor declarado abandonado a un kafil sin crear filiación ni derechos sucesorios automáticos; desde una circular de 2012 está reservada en principio a los residentes en Marruecos, y Marruecos no es parte del Convenio de La Haya de 1993 — en España, la kafala no se reconoce como adopción: se equipara al acogimiento familiar o a la tutela (Ley 54/2007 de adopción internacional).

Mapa de situación — Marruecos — Adopción
Marruecos. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El derecho marroquí sigue la regla del derecho musulmán que prohíbe el tabanni, la adopción que crea filiación: una adopción así es nula. La ley n.º 15-01 de 13 de junio de 2002, relativa a la toma a cargo (kafala) de los menores abandonados, organiza la alternativa: el juez de tutelas (juge des tutelles) confía un menor declarado abandonado a un kafil, que se compromete a mantenerlo, educarlo y protegerlo hasta su mayoría de edad. El kafil debe ser musulmán, mayor de edad, estar en su sano juicio y ser apto moral y materialmente. La kafala le da el mantenimiento, la educación y la representación del menor, pero no crea ningún vínculo de filiación ni derecho sucesorio: el menor acogido (makfoul) conserva su apellido de origen — salvo que se recurra al procedimiento de concordancia de apellidos (concordance des noms) — y su filiación cuando es conocida, y no hereda de pleno derecho del kafil, que puede dejarle hasta el tercio de su herencia por testamento o hacerle donaciones en vida. La kafala no es una adopción degradada, sino una institución distinta, que privilegia la continuidad de la filiación de origen. La salida del territorio del menor exige la autorización del juez de tutelas. Marruecos no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. Una circular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012 reserva en principio la kafala a las personas que residen habitualmente en Marruecos, lo que ha cerrado la vía a muchos candidatos extranjeros no residentes; se aplica con matices según los tribunales, pero el espíritu es constante: el juez quiere asegurarse de que el menor se criará en un entorno musulmán y poder hacer un seguimiento, y los marroquíes residentes en el extranjero y las parejas de las que uno de los miembros es marroquí tienen más posibilidades. Las parejas del mismo sexo no tienen acceso ni a la adopción ni a la kafala. España, por su parte, solo conoce la adopción plena, y la Ley 54/2007 de adopción internacional regula los efectos en España de las instituciones extranjeras de protección de menores: la kafala, que no crea filiación, se equipara al acogimiento familiar o, en su caso, a la tutela del derecho español (artículo 34), y no se reconoce como adopción. La misma ley deniega la constitución de la adopción de un menor cuya ley nacional la prohíbe, salvo que el menor se encuentre en España declarado en situación de desamparo y tutelado por la entidad pública (artículo 19.4).

Los puntos clave

TextosLey n.º 15-01 de 13 de junio de 2002; Código de la Familia (Moudawana) de 2004
FormaSolo la kafala; la adopción que crea filiación (tabanni) es nula
Condiciones del kafilSer musulmán, mayor de edad, estar en su sano juicio, ser apto moral y materialmente
EfectosMantenimiento, educación y representación del menor; ni filiación ni derechos sucesorios
ApellidoEl menor conserva su apellido de origen, salvo procedimiento de concordancia de apellidos (concordance des noms)
HerenciaEl kafil puede dejarle hasta el tercio de su herencia por testamento, o hacerle donaciones en vida
Salida del territorioAutorización del juez de tutelas obligatoria
Condición de residenciaCircular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012: kafala reservada en principio a las personas que residen habitualmente en Marruecos
Convenio de La Haya de 1993Marruecos no es parte
Parejas del mismo sexoNi adopción conjunta ni kafala
En EspañaSolo adopción plena; la kafala se equipara al acogimiento familiar o a la tutela (artículo 34 de la Ley 54/2007), no a una adopción; adopción denegada si la ley nacional del menor la prohíbe, salvo menor desamparado y tutelado en España (artículo 19.4)
Nacionalidad españolaLa kafala no la da, porque no crea filiación; un año de residencia legal basta a quien ha estado dos años consecutivos bajo la tutela, guarda o acogimiento de un español (artículo 22.2 c del Código Civil)

En la práctica

Coste y cobertura

El procedimiento judicial de kafala es poco costoso: unos miles de dírhams de gastos y honorarios. El coste real, para un candidato que vive en España, está en la estancia prolongada en Marruecos que impone la condición de residencia y, después, en los trámites de reconocimiento y de visado en España: apostilla, traducciones juradas, desplazamientos. Aparte quedan, más adelante, la tasa del expediente de nacionalidad por residencia y, si llega a plantearse una adopción en España, los gastos de ese procedimiento.

Cambios recientes

La reforma del Código de la Familia emprendida desde 2023 ha reabierto el debate sobre el estatuto del menor acogido en kafala, en particular sobre la transmisión del apellido y el legado testamentario a su favor, sin poner en cuestión la prohibición de la filiación adoptiva. La condición de residencia introducida en 2012 sigue aplicándose, con matices según los tribunales.

A quién dirigirse

Conviene saber

La circular del Ministerio de Justicia de 19 de septiembre de 2012 reserva en principio la kafala a las personas que residen habitualmente en Marruecos: compruebe la práctica del tribunal antes de iniciar un proyecto desde España. La kafala no es una adopción, ni en Marruecos ni en España: el menor no tiene filiación con el kafil, no hereda de él sin testamento y no adquiere por ella la nacionalidad española; en España se equipara a un acogimiento familiar o a una tutela. Ningún arreglo informal sustituye al procedimiento: sin resolución de kafala ni autorización de salida del juez de tutelas, el menor no puede dejar Marruecos legalmente, y una inscripción falsa como hijo propio es un delito.

Fuentes y enlaces oficiales

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