Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Panamá

Edad de consentimiento de 14 años: el acceso sexual con un menor de 14 es violación aunque consienta (10 a 15 años), y con un adolescente de 14 a 18 es delito si el autor es mayor de edad y se aprovecha de una relación de autoridad, confianza o de la inexperiencia; la violación se define por la violencia o la incapacidad de resistir, el matrimonio de menores de 18 está prohibido desde 2015 y la difusión de imágenes íntimas es delito desde 2023.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Panamá — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Panamá. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Penal de 2007 castiga la violación (artículo 174) — acceso sexual con violencia o intimidación, con persona incapaz de resistir o privada de razón — con 5 a 10 años, y con 8 a 12 (10 a 15 tras las reformas) «cuando la víctima sea menor de catorce años», sin que el consentimiento cuente; el artículo 175 castiga el acceso sexual con una persona de 14 a 18 años obtenido por quien se aprovecha de su condición de autoridad, confianza, parentesco o de la inexperiencia de la víctima, o mediante engaño, con 4 a 8 años; los actos libidinosos sin acceso (artículo 176) se castigan con 1 a 3 años, 3 a 6 con víctima menor de 14; el acoso sexual (artículo 175-A, Ley 7 de 2018) y la difusión de imágenes íntimas (Ley 2023) son delito. La Ley 82 de 2013 tipificó el femicidio y la violencia contra las mujeres, con la violencia sexual, y la Ley 30 de 2015 prohibió el matrimonio de menores de 18 años sin excepción (antes 14 y 16). La prescripción de los delitos sexuales contra menores se computa desde su mayoría de edad. Panamá registra unos 500 partos al año de niñas de menos de 15 años, y las denuncias por delitos sexuales superan las 6 000 al año, dos tercios con víctimas menores.

Los puntos clave

Edad de consentimiento14 años; violación por debajo (artículo 174); de 14 a 18, delito si hay autoridad, confianza, inexperiencia o engaño (artículo 175)
Violación5 a 10 años; 10 a 15 con víctima menor de 14; agravada por parentesco, autoridad, grupo
Actos libidinosos1 a 3 años; 3 a 6 con víctima menor de 14
MatrimonioProhibido a los menores de 18 años desde 2015 (Ley 30), sin excepción
Acoso y violencia digitalAcoso sexual delito (2018); difusión de imágenes íntimas (2023)
PrescripciónDesde la mayoría de edad de la víctima
CifrasMás de 6 000 denuncias por delitos sexuales al año, dos tercios con víctimas menores; unos 500 partos de niñas de menos de 15 años

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; Defensa Pública y Unidad de Protección a Víctimas del Ministerio Público gratuitas.

Cambios recientes

La Ley de 2023 tipificó la difusión de imágenes íntimas; la Ley 7 de 2018 el acoso sexual y callejero; la Ley 30 de 2015 prohibió el matrimonio infantil; el Ministerio de Educación aprobó en 2024 guías de educación sexual tras años de bloqueo.

A quién dirigirse

Conviene saber

Entre 14 y 18 años, el «consentimiento» del adolescente no protege al adulto que se aprovecha de la inexperiencia o de una relación de confianza: el artículo 175 es amplio. Y la violación de una menor abre el aborto legal, pero solo en las ocho primeras semanas y con autorización de una comisión: actuar deprisa.

Fuentes y enlaces oficiales

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