El marco legal
El Código Penal de 2007 castiga la violación (artículo 174) — acceso sexual con violencia o intimidación, con persona incapaz de resistir o privada de razón — con 5 a 10 años, y con 8 a 12 (10 a 15 tras las reformas) «cuando la víctima sea menor de catorce años», sin que el consentimiento cuente; el artículo 175 castiga el acceso sexual con una persona de 14 a 18 años obtenido por quien se aprovecha de su condición de autoridad, confianza, parentesco o de la inexperiencia de la víctima, o mediante engaño, con 4 a 8 años; los actos libidinosos sin acceso (artículo 176) se castigan con 1 a 3 años, 3 a 6 con víctima menor de 14; el acoso sexual (artículo 175-A, Ley 7 de 2018) y la difusión de imágenes íntimas (Ley 2023) son delito. La Ley 82 de 2013 tipificó el femicidio y la violencia contra las mujeres, con la violencia sexual, y la Ley 30 de 2015 prohibió el matrimonio de menores de 18 años sin excepción (antes 14 y 16). La prescripción de los delitos sexuales contra menores se computa desde su mayoría de edad. Panamá registra unos 500 partos al año de niñas de menos de 15 años, y las denuncias por delitos sexuales superan las 6 000 al año, dos tercios con víctimas menores.
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 14 años; violación por debajo (artículo 174); de 14 a 18, delito si hay autoridad, confianza, inexperiencia o engaño (artículo 175) |
|---|---|
| Violación | 5 a 10 años; 10 a 15 con víctima menor de 14; agravada por parentesco, autoridad, grupo |
| Actos libidinosos | 1 a 3 años; 3 a 6 con víctima menor de 14 |
| Matrimonio | Prohibido a los menores de 18 años desde 2015 (Ley 30), sin excepción |
| Acoso y violencia digital | Acoso sexual delito (2018); difusión de imágenes íntimas (2023) |
| Prescripción | Desde la mayoría de edad de la víctima |
| Cifras | Más de 6 000 denuncias por delitos sexuales al año, dos tercios con víctimas menores; unos 500 partos de niñas de menos de 15 años |
En la práctica
- Denunciar en el Ministerio Público (Fiscalías de Familia y Sección de Delitos Sexuales), la Policía Nacional o el 911; la SENNIAF atiende a los menores y el INAMU a las mujeres (línea 182).
- Acudir a un hospital en las 72 horas: el protocolo incluye anticoncepción de emergencia y profilaxis; el aborto se permite en caso de violación con autorización de una comisión (Código Penal, artículo 144) en las primeras ocho semanas.
- Las relaciones consentidas entre adolescentes de 14 a 18 no son delito; las de un adulto con un adolescente lo son si hay autoridad, confianza, inexperiencia o engaño; las de cualquier persona con un menor de 14, violación.
- Las organizaciones (Fundación para la Promoción de la Mujer, Voces de Mujeres, CEFA) acompañan.
- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realiza los exámenes.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; Defensa Pública y Unidad de Protección a Víctimas del Ministerio Público gratuitas.
Cambios recientes
La Ley de 2023 tipificó la difusión de imágenes íntimas; la Ley 7 de 2018 el acoso sexual y callejero; la Ley 30 de 2015 prohibió el matrimonio infantil; el Ministerio de Educación aprobó en 2024 guías de educación sexual tras años de bloqueo.
A quién dirigirse
- Ministerio Público — Sección de Delitos Sexuales; 911.
- SENNIAF (menores) e INAMU (línea 182).
- Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Fundación para la Promoción de la Mujer, Voces de Mujeres, CEFA.
Conviene saber
Entre 14 y 18 años, el «consentimiento» del adolescente no protege al adulto que se aprovecha de la inexperiencia o de una relación de confianza: el artículo 175 es amplio. Y la violación de una menor abre el aborto legal, pero solo en las ocho primeras semanas y con autorización de una comisión: actuar deprisa.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — Ley 14 de 2007, artículos 174 a 177 — texto
- Ley 82 de 2013 — femicidio y violencia contra las mujeres — texto
- INAMU — Instituto Nacional de la Mujer — servicios
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