El marco legal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) castiga la violación (artículo 171) — acceso carnal con violencia, amenaza o intimidación, con víctima privada de razón o sentido o incapaz de resistir, o «cuando la víctima sea menor de catorce años» — con 19 a 22 años de prisión, agravada hasta 26 por parentesco, autoridad o resultado; el estupro (artículo 167) es el acceso carnal con una persona de 14 a 18 años obtenido por engaño, con 1 a 3 años; el abuso sexual (artículo 170) castiga los actos sexuales sin acceso carnal contra la voluntad, con 3 a 5 años, agravados con víctimas menores de 14. El acoso sexual (artículo 166) y la difusión de contenido íntimo (artículo 178 y reformas de 2021) son delito. La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y adolescentes; el Código Civil, reformado en 2015, fijó en 18 años la edad mínima para casarse sin excepción. El Ecuador conserva una definición de la violación basada en la violencia, y la Corte Constitucional ha exigido valorar el consentimiento con perspectiva de género. La violencia sexual en el sistema educativo ha sido objeto de una sentencia de la Corte Interamericana (Paola Guzmán Albarracín, 2020).
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 14 años; violación por debajo (artículo 171.3), estupro de 14 a 18 si hay engaño (artículo 167) |
|---|---|
| Violación | Violencia, amenaza, incapacidad de resistir o víctima menor de 14: 19 a 22 años, hasta 26 agravada |
| Estupro | 1 a 3 años (artículo 167) |
| Prescripción | Imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (reforma del COIP de 2021) |
| Matrimonio | 18 años sin excepción desde 2015 |
| Acoso y violencia digital | Acoso sexual delito (artículo 166); difusión de contenido íntimo (2021) |
| Cifras | Unas 7 000 denuncias al año por violación, más de la mitad con víctimas menores (Fiscalía) |
En la práctica
- Denunciar en la Fiscalía (unidades de violencia de género), la Policía (DINAPEN para menores) o el 911; las Juntas Cantonales de Protección de Derechos atienden a los menores.
- Acudir a un centro de salud en las 72 horas: la norma técnica de atención a víctimas de violencia sexual incluye anticoncepción de emergencia, profilaxis y, en caso de violación, la interrupción del embarazo (Ley de 2022, con condiciones).
- Las relaciones consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años no son delito si no hay engaño; las de cualquier persona con un menor de 14 son violación.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar en cualquier momento desde 2021.
- Las organizaciones (Surkuna, CEPAM, Fundación Desafío) acompañan; la Defensoría Pública representa a las víctimas.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; Defensoría Pública gratuita para las víctimas.
Cambios recientes
La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores y tipificó la violencia digital; la Corte Interamericana (Guzmán Albarracín, 2020) obligó al Estado a prevenir la violencia sexual escolar; la Ley de interrupción del embarazo por violación (2022) completa la atención.
A quién dirigirse
- Fiscalía General — unidades de violencia de género; DINAPEN; 911.
- Juntas Cantonales de Protección de Derechos (menores).
- Defensoría Pública; Defensoría del Pueblo.
- Surkuna, CEPAM Guayaquil, Fundación Desafío.
Conviene saber
La violación de menores de 14 años se castiga con 19 a 22 años sin excepción por edad cercana, mientras que el estupro de 14 a 18 exige probar el engaño y se castiga con 1 a 3 años: el umbral de 14 marca una diferencia enorme. Y el matrimonio infantil está prohibido desde 2015, aunque las uniones tempranas persisten.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Orgánico Integral Penal — artículos 166 a 175 (delitos contra la integridad sexual) — texto actualizado
- Corte Interamericana — Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020) — sentencia
- Fiscalía General del Estado — denuncias de violencia sexual — estadísticas
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