Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Ecuador

Edad de consentimiento de 14 años: el acceso carnal con un menor de 14 es violación aunque consienta (19 a 22 años de prisión), y con un adolescente de 14 a 18 es «estupro» si se obtiene por engaño; la violación se define por la violencia, la amenaza o la incapacidad de resistir, los delitos sexuales contra menores son imprescriptibles desde 2021 y el matrimonio de menores de 18 está prohibido desde 2015.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Ecuador — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Ecuador. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) castiga la violación (artículo 171) — acceso carnal con violencia, amenaza o intimidación, con víctima privada de razón o sentido o incapaz de resistir, o «cuando la víctima sea menor de catorce años» — con 19 a 22 años de prisión, agravada hasta 26 por parentesco, autoridad o resultado; el estupro (artículo 167) es el acceso carnal con una persona de 14 a 18 años obtenido por engaño, con 1 a 3 años; el abuso sexual (artículo 170) castiga los actos sexuales sin acceso carnal contra la voluntad, con 3 a 5 años, agravados con víctimas menores de 14. El acoso sexual (artículo 166) y la difusión de contenido íntimo (artículo 178 y reformas de 2021) son delito. La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y adolescentes; el Código Civil, reformado en 2015, fijó en 18 años la edad mínima para casarse sin excepción. El Ecuador conserva una definición de la violación basada en la violencia, y la Corte Constitucional ha exigido valorar el consentimiento con perspectiva de género. La violencia sexual en el sistema educativo ha sido objeto de una sentencia de la Corte Interamericana (Paola Guzmán Albarracín, 2020).

Los puntos clave

Edad de consentimiento14 años; violación por debajo (artículo 171.3), estupro de 14 a 18 si hay engaño (artículo 167)
ViolaciónViolencia, amenaza, incapacidad de resistir o víctima menor de 14: 19 a 22 años, hasta 26 agravada
Estupro1 a 3 años (artículo 167)
PrescripciónImprescriptibles los delitos sexuales contra menores (reforma del COIP de 2021)
Matrimonio18 años sin excepción desde 2015
Acoso y violencia digitalAcoso sexual delito (artículo 166); difusión de contenido íntimo (2021)
CifrasUnas 7 000 denuncias al año por violación, más de la mitad con víctimas menores (Fiscalía)

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; Defensoría Pública gratuita para las víctimas.

Cambios recientes

La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores y tipificó la violencia digital; la Corte Interamericana (Guzmán Albarracín, 2020) obligó al Estado a prevenir la violencia sexual escolar; la Ley de interrupción del embarazo por violación (2022) completa la atención.

A quién dirigirse

Conviene saber

La violación de menores de 14 años se castiga con 19 a 22 años sin excepción por edad cercana, mientras que el estupro de 14 a 18 exige probar el engaño y se castiga con 1 a 3 años: el umbral de 14 marca una diferencia enorme. Y el matrimonio infantil está prohibido desde 2015, aunque las uniones tempranas persisten.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio

¿Una pregunta, una corrección, una sugerencia? Escríbenos.