El marco legal
La Ley 23.737 (1989) castiga el tráfico con 4 a 15 años, la tenencia simple con 1 a 6 años y la tenencia para consumo personal con 1 mes a 2 años sustituibles por tratamiento (artículo 14, segundo párrafo); la Corte Suprema declaró en 2009 (fallo Arriola) que castigar la tenencia para consumo personal en privado y sin afectar a terceros viola el artículo 19 de la Constitución, y los tribunales federales aplican esa doctrina caso por caso, aunque la ley no se ha reformado y las detenciones por tenencia siguen siendo decenas de miles al año. La Ley 27.350 (2017) reguló el uso medicinal del cannabis y el Decreto 883/2020 creó el REPROCANN, registro que autoriza a pacientes y cultivadores solidarios a cultivar (hasta nueve plantas) y llevar hasta 40 g; la Ley 27.669 (2022) creó la industria del cannabis medicinal y el cáñamo (ARICCAME). El cannabis lúdico no está regulado. La Ley 24.788 (1997) prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; la Ley 27.714 (2023) fijó la tasa cero de alcoholemia en las rutas nacionales, adoptada por la mayoría de las provincias (antes 0,5 g/l, 0,2 para motos y 0 para profesionales); la Ley 27.302 (2016) elevó las penas del tráfico de precursores. La Sedronar coordina la prevención y el tratamiento.
Los puntos clave
| Tenencia para consumo personal | 1 mes a 2 años (Ley 23.737, artículo 14); inconstitucional en privado sin afectar a terceros (Corte Suprema, Arriola 2009); ley no reformada |
|---|---|
| Tráfico | 4 a 15 años; tenencia simple 1 a 6 |
| Cannabis medicinal | Ley 27.350 (2017); REPROCANN: cultivo autorizado (hasta nueve plantas, 40 g de transporte) para pacientes y cultivadores solidarios |
| Cannabis lúdico | No regulado; proyectos sin trámite |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia cero en rutas nacionales y la mayoría de las provincias (Ley 27.714, 2023); 0,5 g/l donde no se adhirió |
| Cifras | El 8 % de los adultos consumió cannabis en el último año (Sedronar 2022); el alcohol es la sustancia más problemática; consumo de cocaína elevado en el Cono Sur |
En la práctica
- La tenencia de pequeñas cantidades en privado no debería llevar a condena tras Arriola, pero la detención, el traslado y la causa son frecuentes, sobre todo en la vía pública: la defensa pública federal la invoca sistemáticamente.
- Los pacientes con indicación médica se registran en el REPROCANN (en línea, con un médico adherido) para cultivar o vincularse a un cultivador solidario legalmente.
- Con la tasa cero en la mayoría del país, una sola copa antes de conducir es infracción (multa, retención del vehículo y de la licencia); comprobar la norma provincial.
- La Sedronar (línea 141, gratuita, 24 horas) orienta hacia los centros de tratamiento públicos y las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario; las comunidades terapéuticas privadas están reguladas.
- Las organizaciones (Intercambios, ARDA, RESET) hacen reducción de daños y análisis de sustancias en festivales.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en la red pública y por las obras sociales (Ley 26.657 de salud mental); registro REPROCANN gratuito; multas por alcoholemia de 30 000 a 300 000 pesos según la provincia.
Cambios recientes
La Ley 27.714 (2023) impuso la alcoholemia cero nacional; el REPROCANN superó los 300 000 inscritos; el Gobierno elegido en 2023 ha endurecido el discurso, restringido el REPROCANN en 2024 y recortado la Sedronar sin reformar la Ley 23.737; la Corte Suprema mantiene Arriola.
A quién dirigirse
- Sedronar — línea 141 (24 horas, gratuita): orientación y tratamiento.
- REPROCANN (argentina.gob.ar/reprocann): registro de cannabis medicinal.
- Defensoría General de la Nación: defensa en causas de tenencia.
- Intercambios Asociación Civil, RESET (política de drogas): información y reducción de daños.
Conviene saber
El fallo Arriola protege en el tribunal, no en la calle: la tenencia sigue siendo delito escrito y la policía detiene por ella. El REPROCANN da seguridad jurídica a los pacientes, pero un cultivo sin registro es tráfico potencial. Y la alcoholemia cero se aplica en casi todo el país: una copa basta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 23.737 — estupefacientes — texto oficial
- Corte Suprema — fallo Arriola (2009) — jurisprudencia
- Sedronar — REPROCANN y línea 141 — información oficial
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