Drogas y estupefacientes — Argentina

La Ley 23.737 castiga la tenencia para consumo personal con 1 mes a 2 años, pero la Corte Suprema (Arriola, 2009) la declaró inconstitucional cuando no afecta a terceros, y la mayoría de los tribunales la aplican; el cannabis medicinal y el autocultivo están regulados (Ley 27.350, REPROCANN), el alcohol se vende desde los 18 años y la tasa al volante es cero en las rutas nacionales desde 2023.

Mapa de situación — Argentina — Drogas y estupefacientes
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 23.737 (1989) castiga el tráfico con 4 a 15 años, la tenencia simple con 1 a 6 años y la tenencia para consumo personal con 1 mes a 2 años sustituibles por tratamiento (artículo 14, segundo párrafo); la Corte Suprema declaró en 2009 (fallo Arriola) que castigar la tenencia para consumo personal en privado y sin afectar a terceros viola el artículo 19 de la Constitución, y los tribunales federales aplican esa doctrina caso por caso, aunque la ley no se ha reformado y las detenciones por tenencia siguen siendo decenas de miles al año. La Ley 27.350 (2017) reguló el uso medicinal del cannabis y el Decreto 883/2020 creó el REPROCANN, registro que autoriza a pacientes y cultivadores solidarios a cultivar (hasta nueve plantas) y llevar hasta 40 g; la Ley 27.669 (2022) creó la industria del cannabis medicinal y el cáñamo (ARICCAME). El cannabis lúdico no está regulado. La Ley 24.788 (1997) prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; la Ley 27.714 (2023) fijó la tasa cero de alcoholemia en las rutas nacionales, adoptada por la mayoría de las provincias (antes 0,5 g/l, 0,2 para motos y 0 para profesionales); la Ley 27.302 (2016) elevó las penas del tráfico de precursores. La Sedronar coordina la prevención y el tratamiento.

Los puntos clave

Tenencia para consumo personal1 mes a 2 años (Ley 23.737, artículo 14); inconstitucional en privado sin afectar a terceros (Corte Suprema, Arriola 2009); ley no reformada
Tráfico4 a 15 años; tenencia simple 1 a 6
Cannabis medicinalLey 27.350 (2017); REPROCANN: cultivo autorizado (hasta nueve plantas, 40 g de transporte) para pacientes y cultivadores solidarios
Cannabis lúdicoNo regulado; proyectos sin trámite
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; alcoholemia cero en rutas nacionales y la mayoría de las provincias (Ley 27.714, 2023); 0,5 g/l donde no se adhirió
CifrasEl 8 % de los adultos consumió cannabis en el último año (Sedronar 2022); el alcohol es la sustancia más problemática; consumo de cocaína elevado en el Cono Sur

En la práctica

Coste y cobertura

Tratamientos gratuitos en la red pública y por las obras sociales (Ley 26.657 de salud mental); registro REPROCANN gratuito; multas por alcoholemia de 30 000 a 300 000 pesos según la provincia.

Cambios recientes

La Ley 27.714 (2023) impuso la alcoholemia cero nacional; el REPROCANN superó los 300 000 inscritos; el Gobierno elegido en 2023 ha endurecido el discurso, restringido el REPROCANN en 2024 y recortado la Sedronar sin reformar la Ley 23.737; la Corte Suprema mantiene Arriola.

A quién dirigirse

Conviene saber

El fallo Arriola protege en el tribunal, no en la calle: la tenencia sigue siendo delito escrito y la policía detiene por ella. El REPROCANN da seguridad jurídica a los pacientes, pero un cultivo sin registro es tráfico potencial. Y la alcoholemia cero se aplica en casi todo el país: una copa basta.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio

¿Una pregunta, una corrección, una sugerencia? Escríbenos.