El marco legal
La Ley 603 de 2006 derogó el artículo del Código Penal que permitía el aborto terapéutico desde 1837, y el Código Penal de 2008 (artículos 143 a 145) castiga todo aborto: uno a dos años de prisión para la mujer y de uno a seis para quien lo practique, con inhabilitación para los profesionales. No hay excepción por riesgo vital, violación ni malformación. Los recursos de inconstitucionalidad presentados en 2007 nunca fueron resueltos por la Corte Suprema.
Los puntos clave
| Legal | Ningún caso |
|---|---|
| Penas | Mujer: uno a dos años; personal: uno a seis años e inhabilitación |
| Riesgo vital | Sin excepción; las normas del Ministerio de Salud sobre complicaciones obstétricas permiten en la práctica ciertas intervenciones |
| Contexto | Cierre de más de 3 000 organizaciones desde 2018, incluidas las de defensa de las mujeres |
| Anticoncepción de emergencia | Legal, disponible en farmacias y en el sistema público |
| Cifras | Una de las tasas de embarazo adolescente más altas de América Latina |
En la práctica
- En caso de complicación obstétrica, los hospitales públicos aplican las normas del Ministerio de Salud (embarazo ectópico, mola, hemorragia) que permiten intervenir sin nombrar el aborto.
- La información sobre el aborto con medicamentos circula sobre todo por redes informales y desde el extranjero (Women Help Women, líneas centroamericanas).
- La atención de las complicaciones es obligatoria; el personal no está obligado a denunciar, pero el clima de vigilancia pesa.
- Las mujeres con medios viajan a México o a Costa Rica (solo por riesgo para la salud).
- La anticoncepción regular es gratuita en los centros de salud del MINSA.
Coste y cobertura
Ninguna prestación legal. Aborto clandestino: de 2 000 a 10 000 córdobas, sin garantía.
Cambios recientes
Desde 2018 el Gobierno ha cancelado la personería jurídica de casi todas las organizaciones de mujeres y de derechos humanos; la información y el acompañamiento se han desplazado al exilio (Costa Rica, España). El Comité CEDAW y la CIDH siguen pidiendo la restitución del aborto terapéutico.
A quién dirigirse
- Hospitales del Ministerio de Salud (MINSA); emergencias 118 (policía) y 128 (Cruz Roja).
- Comisaría de la Mujer (Policía Nacional) para la violencia sexual.
- Women Help Women y organizaciones nicaragüenses en el exilio: información en español.
- Consulados de España y de otros países para las residentes extranjeras.
Conviene saber
En el contexto actual, la prudencia con las comunicaciones es esencial: las organizaciones aconsejan usar mensajería cifrada para pedir información y no conservar medicamentos ni mensajes en el teléfono. La atención de una emergencia obstétrica sigue siendo un derecho en cualquier hospital.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — Ley 641 de 2008, artículos 143 a 145 — Asamblea Nacional (texto)
- Ministerio de Salud — normas de atención
- CIDH — informe sobre Nicaragua — situación de los derechos humanos
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
