El marco legal
La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo instauró el sistema de plazos, y la Ley Orgánica 1/2023 lo amplió: suprimió los tres días de reflexión y el sobre de información obligatoria, devolvió a las jóvenes de 16 y 17 años el derecho a decidir sin sus padres, creó un registro de objetores y obligó a la sanidad pública a garantizar la prestación en sus propios centros. El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la ley de 2010 en febrero de 2023.
Los puntos clave
| Plazo | Hasta la semana 14 de gestación, a petición de la mujer, sin justificar |
|---|---|
| Hasta la semana 22 | Grave riesgo para la vida o la salud de la mujer, o graves anomalías del feto, con dictamen médico |
| Sin plazo | Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable, con dictamen de un comité clínico |
| Menores | Desde los 16 años deciden solas; antes, consentimiento de los padres o tutores |
| Reflexión | Suprimida en 2023 |
| Objeción de conciencia | Individual, previa y por escrito, en un registro de cada comunidad autónoma; no puede impedir la prestación |
| Métodos | Con medicamentos (mifepristona y misoprostol) hasta la semana 9-10; aspiración o legrado después |
| Cifras | Unos 100 000 abortos al año, tres cuartas partes en clínicas privadas concertadas |
En la práctica
- Acudir al centro de salud, a un centro de salud sexual y reproductiva o directamente a una clínica acreditada: la derivación es obligatoria y gratuita en toda España.
- Ecografía de datación y consulta; el aborto con medicamentos puede hacerse en parte en casa, con control posterior.
- Las comunidades autónomas organizan la prestación de manera muy desigual: en varias casi todos los abortos se derivan a clínicas privadas concertadas, y en algunas provincias hay que desplazarse.
- Las mujeres sin tarjeta sanitaria, incluidas las extranjeras en situación irregular, tienen derecho a la prestación en la sanidad pública.
- La anticoncepción posterior se prescribe en la misma consulta; la píldora de urgencia se vende sin receta en farmacias.
Coste y cobertura
Gratuito para toda mujer atendida por la sanidad pública, incluida la derivación a una clínica concertada. En una clínica privada por cuenta propia, entre 300 y 500 euros hasta la semana 12 y más después.
Cambios recientes
La ley de 2023 introdujo además la baja laboral por reglas incapacitantes, la distribución gratuita de anticonceptivos de urgencia en centros públicos y la obligación de formar al personal sanitario. Las comunidades tardan en cumplir la obligación de practicar los abortos en hospitales públicos; en 2024 más del 80 % se seguían haciendo en centros privados.
A quién dirigirse
- Centro de salud o centro de salud sexual y reproductiva de su comunidad autónoma: derivación gratuita.
- Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI): lista de clínicas por provincia.
- Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE): información y orientación.
- Teléfono de información sanitaria de cada comunidad (112 para las urgencias).
Conviene saber
El plazo de 14 semanas se cuenta desde el primer día de la última regla, no desde la concepción, y las clínicas exigen que la ecografía lo confirme. En las comunidades que derivan casi todo a la sanidad privada, pida la derivación por escrito: la ley obliga a la Administración a garantizar la prestación en un plazo razonable y, si no la asegura, a reembolsar la intervención.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley Orgánica 2/2010 (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Sanidad — interrupción voluntaria del embarazo — datos anuales y normativa
- ACAI — clínicas acreditadas — directorio de centros
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