El marco legal
La Ley 15/2005 suprimió las causas de divorcio y la separación previa obligatoria: basta que uno de los cónyuges lo pida, transcurridos tres meses desde la boda (sin plazo en caso de violencia). El divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador se tramita ante el juez y, desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ante notario o letrado de la Administración de Justicia cuando no hay hijos menores no emancipados. El contencioso se tramita ante el juzgado de primera instancia o de violencia sobre la mujer. El Código Civil regula la pensión compensatoria (artículo 97), la guarda y custodia (artículo 92, compartida cuando conviene al menor) y la atribución de la vivienda familiar.
Los puntos clave
| Requisito | Tres meses de matrimonio; ninguna causa que probar |
|---|---|
| Mutuo acuerdo | Convenio regulador (hijos, vivienda, pensiones, liquidación); ante juez, notario o letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores |
| Contencioso | Demanda ante el juzgado; medidas provisionales; sentencia en 6 a 18 meses según la ciudad |
| Hijos | Patria potestad compartida; custodia compartida en cerca de la mitad de los divorcios con hijos; pensión de alimentos según tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial |
| Pensión compensatoria | Para el cónyuge que sale en desequilibrio; temporal en la mayoría de los casos |
| Vivienda | Atribuida al progenitor custodio o al cónyuge más necesitado, con independencia de la propiedad |
| Abogado | Obligatorio ante el juez (abogado y procurador); ante notario, abogado necesario para el convenio |
| Cifras | Unos 80 000 divorcios al año; tres de cada cuatro de mutuo acuerdo |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: redactar el convenio regulador con un abogado (puede ser el mismo para los dos), presentarlo al juzgado o, sin hijos menores, al notario; ratificación y resolución en semanas o pocos meses.
- Contencioso: demanda con abogado y procurador, medidas provisionales en uno o dos meses, vista y sentencia después; la mediación familiar es gratuita en muchas comunidades.
- Los divorcios con violencia de género se tramitan ante el juzgado de violencia sobre la mujer, sin plazo de tres meses.
- La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse en el propio convenio o después, en un procedimiento separado.
- La justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) se concede por debajo de unos ingresos fijados por ley.
Coste y cobertura
Mutuo acuerdo ante notario: de 300 a 700 euros más el abogado (de 400 a 1 500 euros); ante el juzgado: abogado y procurador de 600 a 2 000 euros para los dos; contencioso: de 2 000 a 6 000 euros por cónyuge o más. Tasas judiciales suprimidas para las personas físicas; justicia gratuita según ingresos.
Cambios recientes
Desde 2015 el notario tramita los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores; la custodia compartida ha pasado del 10 % en 2010 a cerca del 45 % en los últimos años. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación y adaptó el procedimiento a las personas con discapacidad.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (familia) del domicilio conyugal; juzgados de violencia sobre la mujer.
- Consejo General de la Abogacía Española: turno de oficio y justicia gratuita.
- Consejo General del Notariado: divorcio notarial.
- Servicios de mediación familiar de las comunidades autónomas.
Conviene saber
El convenio regulador se cumple mejor y se modifica más fácilmente que una sentencia impuesta: incluso en un divorcio difícil, la mediación familiar — gratuita en muchas comunidades — ahorra meses y miles de euros. Y la pensión compensatoria se pide en la demanda o en el convenio; después, ya no.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículos 81 a 107 (separación y divorcio) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — divorcio ante notario y letrado — texto consolidado
- Consejo General del Poder Judicial — tablas de pensiones de alimentos — calculadora oficial
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