El marco legal
El artículo 77 de la Constitución de 1999 establece que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos de la ley producen los mismos efectos que el matrimonio; el Código Civil (artículo 767) presume la comunidad de bienes en el concubinato. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo (sentencia 1682 de 2005) precisó que los efectos exigen una declaración judicial previa de la unión (acción mero declarativa), salvo registro voluntario ante el registro civil, previsto por la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 (artículos 117 a 122). Efectos: comunidad de gananciales, derechos hereditarios como el cónyuge, pensión de sobrevivientes del IVSS, alimentos, presunción de paternidad. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento matrimonial; unión estable, pública, singular |
|---|---|
| Reconocimiento | Registro voluntario ante el registro civil (los dos presentes, con testigos) o sentencia declarativa del tribunal civil |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de gananciales, herencia como el cónyuge, pensión de sobrevivientes, alimentos |
| Término | Muerte, matrimonio, declaración ante el registro civil o judicial; liquidación de la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto; recursos pendientes ante la Sala Constitucional desde 2015 |
| Prueba | Constancia de residencia común, partidas de los hijos, testigos, cuentas |
| Contexto | Registros y tribunales con grandes dificultades de funcionamiento |
En la práctica
- Registrar la unión estable ante el registro civil de la parroquia con los dos presentes y testigos: es gratuito y evita el juicio posterior.
- Sin registro, la acción mero declarativa ante el tribunal civil con pruebas de la convivencia; indispensable para heredar o cobrar la pensión.
- Los bienes adquiridos durante la unión son comunes: la venta por uno solo exige la firma del otro una vez declarada la unión.
- Registrar al concubino como beneficiario en el IVSS y en los seguros.
- Hacer testamento además, para la mitad libre.
Coste y cobertura
Registro gratuito en el registro civil; acción mero declarativa con abogado (a menudo en dólares) y meses o años de procedimiento.
Cambios recientes
La Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 permitió el registro voluntario, poco usado; la jurisprudencia del TSJ mantiene la exigencia de declaración previa. Los proyectos sobre parejas del mismo sexo no se han tramitado.
A quién dirigirse
- Registros civiles parroquiales y municipales: registro de uniones estables.
- Tribunales civiles de municipio: acciones mero declarativas.
- IVSS: pensión de sobrevivientes.
- Defensa Pública.
Conviene saber
En Venezuela los efectos de la unión estable son los del matrimonio, pero solo existen a partir de la declaración: sin registro ni sentencia, el conviviente no hereda ni cobra pensión. El registro ante el registro civil, gratuito y en vida, es la solución.
Fuentes y enlaces oficiales
- Constitución — artículo 77 — texto (OEA)
- Ley Orgánica de Registro Civil — artículos 117 a 122 — Consejo Nacional Electoral
- Tribunal Supremo de Justicia — sentencia 1682/2005 (Sala Constitucional) — texto
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