El marco legal
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 83 a 104) regula la unión de hecho estable: la de un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial que hacen vida en común de forma voluntaria, estable, notoria y singular durante al menos dos años. Se declara ante notario público (los dos convivientes, con testigos) e inscribe en el Registro del Estado Civil de las Personas, o se reconoce judicialmente a petición de uno o tras la muerte, y produce desde la fecha de inicio los mismos efectos que el matrimonio: régimen económico (separación de bienes por defecto, salvo capitulaciones), derechos hereditarios, protección de la vivienda familiar, presunción de paternidad, seguridad social del INSS. Se disuelve por mutuo acuerdo ante notario, por voluntad de uno ante juez, o por muerte. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento; dos años de convivencia estable, notoria y singular |
|---|---|
| Declaración | Ante notario con testigos, inscrita en el Registro del Estado Civil; o reconocimiento judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: separación de bienes salvo capitulaciones, herencia, vivienda familiar, INSS, presunción de paternidad |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante notario; voluntad de uno ante juez; muerte |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Cifras | Más de la mitad de las parejas nicaragüenses viven en unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión ante notario cuando se cumplen los dos años e inscribirla: da todos los efectos y la pensión del INSS.
- Pactar capitulaciones de comunidad si se quiere compartir los bienes: por defecto, cada uno conserva lo suyo.
- Sin declaración, el reconocimiento judicial con pruebas, en vida o tras la muerte.
- Declarar la vivienda familiar para protegerla.
- Inscribir al conviviente en el INSS.
Coste y cobertura
Declaración ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas más inscripción; reconocimiento judicial con Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
El Código de 2014 creó el procedimiento notarial de declaración; el INSS reconoce a los convivientes declarados. El contexto político no ha modificado estas reglas.
A quién dirigirse
- Notarios: declaración y disolución.
- Registro del Estado Civil de las Personas: inscripción.
- Juzgados de familia: reconocimiento judicial.
- INSS: beneficiarios.
Conviene saber
Como en el matrimonio nicaragüense, la unión de hecho declarada no crea comunidad de bienes: cada conviviente conserva lo suyo, salvo capitulaciones de comunidad ante notario. Quien deja de trabajar para cuidar del hogar debe saberlo antes.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 83 a 104 (unión de hecho estable) — Asamblea Nacional
- Consejo Supremo Electoral — Registro del Estado Civil — inscripciones
- INSS — beneficiarios — información
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