El marco legal
El artículo 112 de la Constitución reconoce la unión de hecho entre un hombre y una mujer legalmente capaces, y el Código de Familia de 1984 (artículos 45 a 63) la regula: convivencia singular, pública y estable de al menos tres años, declarada por los dos ante el alcalde municipal o un notario e inscrita en el Registro Nacional de las Personas, o declarada judicialmente a petición de uno de los convivientes o tras la muerte. Efectos: los del matrimonio desde la fecha declarada — comunidad de bienes gananciales, derechos hereditarios, presunción de paternidad, seguridad social del IHSS —; se disuelve por mutuo acuerdo ante alcalde o notario, por sentencia o por muerte. La Constitución, reformada en 2005 y blindada en 2021, prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo y su reconocimiento aunque se hayan celebrado en el extranjero.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer legalmente capaces; tres años de convivencia singular, pública y estable |
|---|---|
| Declaración | Ante alcalde o notario, inscrita en el RNP; o judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de bienes gananciales, herencia, presunción de paternidad, IHSS |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante alcalde o notario; sentencia; muerte |
| Mismo sexo | Prohibida por la Constitución (artículo 112), incluido el reconocimiento de uniones extranjeras |
| Cifras | Alrededor de la mitad de las parejas hondureñas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión ante el alcalde (barato) o un notario cuando se cumplen los tres años e inscribirla en el RNP.
- Sin declaración, pedirla al juez de familia con pruebas; tras la muerte, para heredar.
- Inscribir al conviviente en el IHSS.
- Al separarse, acta de disolución ante alcalde o notario y liquidación de los gananciales.
- Con un conviviente emigrado, la declaración puede hacerse por poder consular.
Coste y cobertura
Declaración municipal con tasa mínima; notario de 1 000 a 3 000 lempiras; inscripción en el RNP con tasa.
Cambios recientes
La reforma constitucional de 2021 blindó la prohibición de las uniones del mismo sexo; la Corte Interamericana tiene pendiente un caso hondureño. El RNP inscribe las uniones de hecho en línea.
A quién dirigirse
- Alcaldías municipales y notarios: declaración.
- Registro Nacional de las Personas: inscripción.
- Juzgados de familia: declaración judicial.
- IHSS: beneficiarios.
Conviene saber
Sin declaración inscrita en el RNP, el conviviente hondureño debe probar la unión en juicio para heredar o cobrar la pensión, con la familia del difunto enfrente: la declaración ante el alcalde cuesta casi nada y se hace en vida.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 76-84, artículos 45 a 63 (unión de hecho) — Tribunal Superior de Cuentas
- Constitución de la República — artículo 112 — texto
- Registro Nacional de las Personas — inscripción
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