El marco legal
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 173 a 189) regula la unión de hecho de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, que hayan convivido públicamente durante al menos tres años (o menos si tienen hijos) en un hogar estable: se declara ante el alcalde municipal o un notario, con inscripción en el RENAP, y produce los efectos del matrimonio desde la fecha de inicio declarada — régimen de comunidad de gananciales, derechos hereditarios recíprocos, presunción de paternidad, seguridad social del IGSS —; la declaración puede pedirla también uno solo de los convivientes ante el juez de familia, o hacerse tras la muerte para heredar. Se disuelve por mutuo acuerdo ante alcalde o notario, por sentencia o por muerte. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer con capacidad matrimonial; tres años de convivencia pública en hogar estable (o hijos) |
|---|---|
| Declaración | Ante alcalde o notario (los dos), inscrita en el RENAP; o judicial a petición de uno o tras la muerte |
| Efectos | Los del matrimonio desde la fecha de inicio: comunidad de gananciales, herencia, presunción de paternidad, IGSS |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante alcalde o notario; sentencia; muerte; liquidación de la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Cifras | Más de un tercio de las parejas guatemaltecas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión de hecho ante el alcalde (gratuito o casi) o un notario cuando se cumplen los tres años o nace un hijo, e inscribirla en el RENAP: fija la fecha y da todos los efectos.
- Sin declaración, pedirla al juez de familia con pruebas; tras la muerte, es la vía para heredar.
- Inscribir al conviviente en el IGSS como beneficiario.
- Al separarse, acta de disolución ante alcalde o notario con liquidación de los gananciales.
- La comunidad de gananciales se aplica desde el inicio declarado: documentar la fecha.
Coste y cobertura
Declaración municipal gratuita o con tasa mínima; notario de 500 a 2 000 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha confirmado los efectos plenos de la unión de hecho declarada; el RENAP la inscribe en línea. La iniciativa 5272 de 2022, archivada, pretendía cerrar toda unión a las parejas del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Municipalidades (alcaldes): declaración de unión de hecho.
- Notarios y RENAP: declaración e inscripción.
- Juzgados de familia: declaración judicial.
- IGSS: beneficiarios.
Conviene saber
La unión de hecho guatemalteca declarada equivale a un matrimonio, con comunidad de gananciales incluida: declararla es una decisión patrimonial. Sin declaración, el conviviente debe probar la unión ante un juez para heredar, con la familia del difunto enfrente.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 173 a 189 (unión de hecho) — texto (OEA)
- RENAP — inscripción de uniones de hecho — servicios
- IGSS — beneficiarios — información
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