El marco legal
España no tiene una ley estatal de parejas de hecho: las diecisiete comunidades autónomas han creado registros y leyes propias con efectos desiguales, y el Estado reconoce a las parejas inscritas ciertos derechos — la pensión de viudedad de la Seguridad Social (inscripción dos años antes del fallecimiento y cinco de convivencia), la reagrupación familiar y la residencia del familiar de ciudadano de la Unión, permisos laborales — sin equipararlas al matrimonio en el impuesto sobre la renta ni en la herencia. Los derechos civiles de Cataluña, Baleares, Navarra, el País Vasco, Galicia y Aragón dan a la pareja estable derechos sucesorios y compensaciones al separarse; en el derecho común (resto de comunidades), la pareja de hecho no hereda sin testamento y solo puede reclamar por enriquecimiento injusto.
Los puntos clave
| Registro | Autonómico (o municipal): convivencia previa (uno o dos años en general) o hijo común; documentos de identidad, empadronamiento, declaración de voluntad; gratuito o casi |
|---|---|
| Efectos estatales | Pensión de viudedad (con inscripción dos años antes y cinco de convivencia), reagrupación familiar, residencia del familiar comunitario, permisos laborales, asistencia sanitaria |
| Efectos autonómicos | Herencia y compensación económica en Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón; casi nada en el derecho común |
| Sin efectos | Declaración conjunta del IRPF, régimen económico, apellidos; herencia sin testamento en el derecho común |
| Disolución | Por declaración de uno o de los dos ante el registro; sin pensión compensatoria salvo pacto o ley autonómica |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio: filiación, custodia, alimentos |
| Cifras | Más de dos millones de parejas de hecho; unas 400 000 inscritas |
En la práctica
- Inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad (o del ayuntamiento donde no hay registro autonómico) con el empadronamiento común: es gratuito y abre la pensión de viudedad y la reagrupación.
- Firmar ante notario un pacto de convivencia (reparto de gastos, vivienda, compensación al separarse) y un testamento: son los únicos instrumentos que protegen en el derecho común.
- Comprobar la ley autonómica aplicable (vecindad civil): en Cataluña o Baleares la pareja estable hereda y tiene compensaciones; en Madrid o Andalucía, no.
- Para la pensión de viudedad, la inscripción debe ser anterior en dos años al fallecimiento y la convivencia de cinco: inscríbase pronto.
- La pareja de hecho de un ciudadano de la Unión obtiene la tarjeta de familiar comunitario con el certificado de inscripción.
Coste y cobertura
Inscripción gratuita o con tasa de unas decenas de euros según la comunidad; pacto de convivencia y testamento ante notario de 100 a 300 euros.
Cambios recientes
El Tribunal Constitucional (sentencia de 2014) anuló partes de la ley navarra y del Estado que imponían efectos sin registro; la Ley de la Seguridad Social reformada en 2022 suprimió el requisito de ingresos para la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Un proyecto de ley estatal se discute desde hace años sin aprobarse.
A quién dirigirse
- Registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.
- Seguridad Social: pensión de viudedad de las parejas de hecho.
- Notarios: pactos de convivencia y testamentos.
- Ministerio de Inclusión — Extranjería: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Conviene saber
En el derecho común español, la pareja de hecho no hereda nada sin testamento y no tiene compensación al separarse: el registro da derechos frente a la Seguridad Social y Extranjería, no entre los miembros de la pareja. El testamento y el pacto ante notario son indispensables fuera de Cataluña, Baleares, Navarra, el País Vasco y Galicia.
Fuentes y enlaces oficiales
- Seguridad Social — pensión de viudedad (parejas de hecho) — requisitos
- Código Civil de Cataluña — Libro II, convivencia estable en pareja — Portal Jurídic de Catalunya
- Ministerio de Inclusión — familiar de ciudadano de la Unión — trámites de extranjería
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