El marco legal
El Código de Familia de 1994 (artículos 118 a 126) regula la unión no matrimonial: la constituida por un hombre y una mujer sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común libremente de forma singular, continua, estable y notoria durante tres o más años. Se declara judicialmente ante el juez de familia, a petición de los dos (proceso de jurisdicción voluntaria) o de uno de ellos, en vida o hasta un año después de la muerte o la ruptura, y produce desde la fecha de inicio: régimen de comunidad diferida, derechos hereditarios como el cónyuge (primer orden), protección de la vivienda familiar, pensión compensatoria, presunción de paternidad y seguridad social del ISSS. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento matrimonial; tres años de convivencia singular, continua, estable y notoria |
|---|---|
| Declaración | Judicial (juez de familia), a petición de los dos o de uno; hasta un año después de la muerte o la ruptura |
| Efectos | Comunidad diferida, herencia en el primer orden, vivienda familiar protegida, pensión compensatoria, ISSS, presunción de paternidad |
| Disolución | Ruptura de la convivencia; la declaración posterior liquida la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Plazo | Un año desde la ruptura o la muerte para pedir la declaración |
En la práctica
- Pedir la declaración de la unión no matrimonial al juez de familia de común acuerdo en vida (proceso rápido con la PGR o abogado): fija la fecha de inicio y evita el juicio posterior.
- Tras la muerte o la ruptura, la declaración debe pedirse en el año siguiente con pruebas; después, se pierde el derecho.
- Inscribir al conviviente en el ISSS como beneficiario.
- Hacer testamento además, para disponer libremente (no hay legítima).
- La vivienda familiar de la unión declarada no puede venderse sin el consentimiento de los dos.
Coste y cobertura
Declaración con la Procuraduría General de la República gratuita; abogado privado de 300 a 800 dólares (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia de familia ha precisado la prueba de la unión y el plazo de un año; el ISSS reconoce a los convivientes declarados. Ningún proyecto de unión civil ha prosperado.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia: declaración de la unión no matrimonial.
- Procuraduría General de la República: representación gratuita.
- ISSS: beneficiarios.
- Registro del Estado Familiar: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El plazo de un año tras la muerte o la ruptura para pedir la declaración es fatal: el conviviente que lo deja pasar pierde la herencia y la comunidad diferida. La declaración conjunta en vida ante el juez de familia, gratuita con la PGR, evita ese riesgo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 118 a 126 (unión no matrimonial) — Asamblea Legislativa
- Procuraduría General de la República — asistencia gratuita
- ISSS — beneficiarios — información
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