El marco legal
El artículo 68 de la Constitución de 2008 reconoce a la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial los mismos derechos y obligaciones que a las familias constituidas por matrimonio, y el Código Civil (artículos 222 a 232, reformados en 2015) exige dos años de convivencia (o menos si hay hijo común) y permite registrarla en el Registro Civil. Efectos: sociedad de bienes idéntica a la sociedad conyugal, derechos hereditarios y porción conyugal, afiliación al IESS como cónyuge y pensión de montepío, presunción de paternidad, alimentos. La reforma de 2015 abrió la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, y desde 2019 estas pueden además casarse. La unión termina por mutuo consentimiento ante notario o Registro Civil, por voluntad unilateral notificada, por matrimonio o por muerte.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas libres de vínculo matrimonial, de cualquier sexo; dos años de convivencia estable y monogámica (o hijo común) |
|---|---|
| Registro | Registro Civil (acta de unión de hecho) con los dos presentes; también reconocimiento notarial o judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: sociedad de bienes, herencia, IESS, alimentos, presunción de paternidad |
| Término | Mutuo consentimiento ante notario o Registro Civil; voluntad unilateral notificada; matrimonio; muerte; liquidación de la sociedad de bienes |
| Mismo sexo | Unión de hecho desde 2015; matrimonio desde 2019 |
| Cifras | Cientos de miles de uniones registradas desde 2015 |
En la práctica
- Registrar la unión en el Registro Civil (cita en línea, tasa de unos 50 dólares, los dos presentes): da todos los efectos desde ese momento y evita las pruebas posteriores.
- Afiliar al conviviente al IESS como cónyuge con el acta.
- Para terminar, acta de terminación ante notario o Registro Civil; la sociedad de bienes se liquida aparte.
- Sin registro, el reconocimiento judicial exige pruebas de los dos años de convivencia.
- La unión registrada tiene los mismos efectos que el matrimonio en la herencia: el testamento sirve para la parte libre.
Coste y cobertura
Registro en el Registro Civil de unos 50 dólares; terminación ante notario de 50 a 150 dólares; liquidación de la sociedad según los bienes.
Cambios recientes
La reforma de 2015 permitió el registro y abrió la unión a las parejas del mismo sexo; la Corte Constitucional ha reafirmado la igualdad de efectos con el matrimonio, incluida la filiación de los hijos de parejas de mujeres (2021).
A quién dirigirse
- Registro Civil: registro y terminación de uniones de hecho.
- Notarías: reconocimiento, terminación y liquidación.
- IESS: afiliación del conviviente y montepío.
- Unidades judiciales de familia: declaración judicial.
Conviene saber
La unión de hecho ecuatoriana registrada es un casi-matrimonio: mismos efectos, mismos bienes comunes, misma herencia. La única diferencia práctica es la disolución, más simple; pero la sociedad de bienes que nace con ella se liquida como la de un matrimonio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Constitución de la República del Ecuador — artículo 68 — texto
- Código Civil — artículos 222 a 232 (unión de hecho) — texto de referencia
- Registro Civil — unión de hecho — trámite
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