El marco legal
La Ley 20.830 de 2015 creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC): contrato celebrado ante el oficial del Registro Civil por dos personas mayores de edad, del mismo o de distinto sexo, que crea el estado civil de conviviente civil. Efectos: derechos hereditarios idénticos a los del cónyuge (legitimario, cuarto de mejoras, adjudicación preferente de la vivienda), calidad de carga en salud (Fonasa, isapre) y beneficiario previsional, régimen de separación de bienes por defecto o comunidad de los bienes adquiridos a título oneroso por pacto en el acto, deber de ayuda mutua y contribución a los gastos, compensación económica al terminar, cuidado personal compartido de los hijos. Se disuelve por muerte, matrimonio entre los convivientes, mutuo acuerdo por escritura pública o acta ante el Registro Civil, o voluntad unilateral notificada. El conviviente de hecho sin AUC no tiene derechos hereditarios ni de pensión.
Los puntos clave
| Celebración | Ante el oficial del Registro Civil, con cédula, sin testigos ni convivencia previa; cualquier sexo |
|---|---|
| Herencia | El conviviente civil hereda como el cónyuge (legitimario, mejoras, vivienda) |
| Salud y pensiones | Carga en Fonasa o isapre; beneficiario de pensión de sobrevivencia |
| Bienes | Separación por defecto; comunidad de los bienes adquiridos a título oneroso por pacto en el acto |
| Término | Muerte, matrimonio, mutuo acuerdo (escritura o acta), voluntad unilateral por escritura notificada judicialmente; compensación económica posible |
| Hijos | Cuidado personal compartido; filiación como en el matrimonio |
| Cifras | Más de 50 000 AUC celebrados desde 2015, dos tercios de parejas de distinto sexo |
En la práctica
- Pedir hora en el Registro Civil y celebrar el AUC: es gratuito en la oficina, inmediato, y da los derechos hereditarios y previsionales del matrimonio.
- Elegir en el acto la comunidad de bienes si se quiere compartir lo adquirido; por defecto, cada uno conserva lo suyo.
- Inscribir al conviviente civil como carga en Fonasa o la isapre y como beneficiario en la AFP.
- Para terminar, escritura pública de mutuo acuerdo o acta ante el Registro Civil; unilateralmente, escritura notificada por el tribunal de familia.
- El conviviente de hecho que no quiere un AUC debe protegerse con testamento (cuarto libre) y seguro de vida.
Coste y cobertura
AUC gratuito en la oficina del Registro Civil; término por escritura pública de 30 000 a 60 000 pesos; sin impuesto.
Cambios recientes
Desde el matrimonio igualitario de 2022, las parejas del mismo sexo pueden elegir entre AUC y matrimonio; el AUC sigue siendo la opción de muchas parejas de distinto sexo que no quieren casarse. La jurisprudencia ha precisado la compensación económica al término.
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: celebración y término del AUC.
- Notarías: escrituras de término y pactos.
- Fonasa, isapres y AFP: inscripción del conviviente civil.
- Tribunales de familia: compensación y notificación del término unilateral.
Conviene saber
En Chile la diferencia entre conviviente civil y conviviente de hecho es enorme: el primero hereda y cobra pensión como un cónyuge; el segundo no tiene nada, ni siquiera tras treinta años. El AUC es gratuito y se celebra en minutos.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 20.830 — Acuerdo de Unión Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Registro Civil — Acuerdo de Unión Civil — trámite
- Superintendencia de Pensiones — beneficiarios de pensión de sobrevivencia — información
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
