Uniones y convivencia — Argentina

La unión convivencial del Código de 2015 — dos años de convivencia, registro opcional — da alimentos durante la unión, protección de la vivienda, compensación económica y dos años de habitación tras la muerte, pero no herencia ni comunidad de bienes; los pactos de convivencia organizan el resto.

Mapa de situación — Argentina — Uniones y convivencia
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 509 a 528) regula la unión convivencial: dos personas mayores de edad, libres de impedimentos, que conviven de forma pública, notoria, estable y permanente durante al menos dos años. La inscripción en el registro de uniones convivenciales es opcional y sirve de prueba y para oponer los pactos a terceros. Efectos durante la unión: asistencia, contribución a los gastos, responsabilidad por las deudas del hogar, protección de la vivienda familiar (no puede venderse sin el asentimiento del otro si la unión está inscrita). Al terminar: compensación económica para el conviviente en desequilibrio (a pedir en seis meses), atribución de la vivienda por hasta dos años, y, tras la muerte, derecho de habitación gratuito de la vivienda durante dos años; ningún derecho hereditario ni comunidad de bienes, salvo pacto de convivencia.

Los puntos clave

RequisitosMayores de 18 años, sin parentesco ni matrimonio o unión vigente, convivencia de dos años
RegistroOpcional, en el Registro Civil; prueba la unión y hace oponibles los pactos
Durante la uniónAsistencia, contribución a los gastos, deudas del hogar solidarias, protección de la vivienda (si está inscrita)
Al cesarCompensación económica (seis meses para pedirla), atribución de la vivienda hasta dos años, distribución de bienes según el pacto o el enriquecimiento sin causa
Tras la muerteDerecho de habitación de la vivienda por dos años; sin herencia
Pactos de convivenciaPor escrito: gastos, bienes, división al cesar; no pueden afectar a la igualdad ni a la asistencia
Seguridad socialPensión por fallecimiento para el conviviente con cinco años de convivencia (dos si hay hijos)

En la práctica

Coste y cobertura

Inscripción gratuita o con tasa mínima; pacto ante escribano de 100 000 a 300 000 pesos; testamento por escritura pública similar.

Cambios recientes

El Código de 2015 creó la figura, inexistente antes; la jurisprudencia ha extendido la compensación económica y precisado el derecho de habitación. Proyectos para dar derechos hereditarios al conviviente no han prosperado.

A quién dirigirse

Conviene saber

La unión convivencial protege durante la vida en común, no después de la muerte: sin testamento, el conviviente tiene solo dos años de habitación en la vivienda y nada más. Y sin pacto de convivencia, los bienes son de quien figura como titular, aunque los dos hayan pagado.

Fuentes y enlaces oficiales

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