El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 509 a 528) regula la unión convivencial: dos personas mayores de edad, libres de impedimentos, que conviven de forma pública, notoria, estable y permanente durante al menos dos años. La inscripción en el registro de uniones convivenciales es opcional y sirve de prueba y para oponer los pactos a terceros. Efectos durante la unión: asistencia, contribución a los gastos, responsabilidad por las deudas del hogar, protección de la vivienda familiar (no puede venderse sin el asentimiento del otro si la unión está inscrita). Al terminar: compensación económica para el conviviente en desequilibrio (a pedir en seis meses), atribución de la vivienda por hasta dos años, y, tras la muerte, derecho de habitación gratuito de la vivienda durante dos años; ningún derecho hereditario ni comunidad de bienes, salvo pacto de convivencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Mayores de 18 años, sin parentesco ni matrimonio o unión vigente, convivencia de dos años |
|---|---|
| Registro | Opcional, en el Registro Civil; prueba la unión y hace oponibles los pactos |
| Durante la unión | Asistencia, contribución a los gastos, deudas del hogar solidarias, protección de la vivienda (si está inscrita) |
| Al cesar | Compensación económica (seis meses para pedirla), atribución de la vivienda hasta dos años, distribución de bienes según el pacto o el enriquecimiento sin causa |
| Tras la muerte | Derecho de habitación de la vivienda por dos años; sin herencia |
| Pactos de convivencia | Por escrito: gastos, bienes, división al cesar; no pueden afectar a la igualdad ni a la asistencia |
| Seguridad social | Pensión por fallecimiento para el conviviente con cinco años de convivencia (dos si hay hijos) |
En la práctica
- Inscribir la unión en el Registro Civil (gratuito en la mayoría de las jurisdicciones) con dos testigos: protege la vivienda y prueba la unión ante ANSES y las obras sociales.
- Firmar un pacto de convivencia (por escrito, incluso privado; ante escribano para mayor seguridad) que prevea la división de los bienes al cesar: sin pacto, cada uno se queda con lo que está a su nombre.
- Hacer testamento a favor del conviviente hasta el tercio libre: sin él, no hereda.
- Al separarse, pedir la compensación económica en los seis meses siguientes.
- Registrar al conviviente en la obra social y en ANSES como beneficiario.
Coste y cobertura
Inscripción gratuita o con tasa mínima; pacto ante escribano de 100 000 a 300 000 pesos; testamento por escritura pública similar.
Cambios recientes
El Código de 2015 creó la figura, inexistente antes; la jurisprudencia ha extendido la compensación económica y precisado el derecho de habitación. Proyectos para dar derechos hereditarios al conviviente no han prosperado.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada jurisdicción: registro de uniones convivenciales.
- Colegios de escribanos: pactos de convivencia y testamentos.
- ANSES: pensión por fallecimiento del conviviente.
- Juzgados de familia: compensación y atribución de la vivienda.
Conviene saber
La unión convivencial protege durante la vida en común, no después de la muerte: sin testamento, el conviviente tiene solo dos años de habitación en la vivienda y nada más. Y sin pacto de convivencia, los bienes son de quien figura como titular, aunque los dos hayan pagado.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — artículos 509 a 528 (uniones convivenciales) — texto oficial
- Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires — unión convivencial — trámite
- ANSES — pensión por fallecimiento — requisitos
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
