El marco legal
El Código Civil de 1984 (artículos 295 a 331) ofrece dos regímenes: la sociedad de gananciales, aplicable a falta de elección — son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, propios los anteriores, las herencias y donaciones —, con administración conjunta y necesidad de la intervención de los dos cónyuges para disponer de los bienes sociales; y la separación de patrimonios, elegida por escritura pública inscrita en el Registro Personal de SUNARP antes de la boda, o adoptada después por escritura con liquidación de la sociedad, o por decisión judicial en caso de abuso. La unión de hecho reconocida (artículo 326) origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad de gananciales: bienes sociales adquiridos durante el matrimonio, administración conjunta, disposición con la firma de los dos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, indemnizaciones, ropa y objetos personales, derechos de autor; lo subrogado |
| Separación de patrimonios | Por escritura pública inscrita en SUNARP antes del matrimonio, o después con liquidación; judicial por abuso de facultades |
| Deudas | Las deudas sociales (para la familia) obligan a los bienes sociales; las propias, a los propios y, subsidiariamente, a la parte de gananciales del deudor |
| Vivienda | Patrimonio familiar constituible por escritura: inembargable e inalienable |
| Liquidación | Al divorcio, la muerte o el cambio de régimen: inventario, pago de deudas, mitades; por escritura o judicial |
| Unión de hecho | Sociedad de bienes en gananciales desde su reconocimiento (notarial o judicial) |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar la escritura de separación de patrimonios e inscribirla en SUNARP si se quiere; sin inscripción no vale frente a terceros.
- Durante el matrimonio, cambiar a separación por escritura pública con liquidación de la sociedad e inscripción.
- Comprobar en SUNARP que los inmuebles sociales figuran a nombre de los dos: la venta por uno solo es nula sin la firma del otro.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda para protegerla de los acreedores.
- Al divorciarse por la vía notarial o municipal, la liquidación previa del régimen es obligatoria.
Coste y cobertura
Escritura de separación de patrimonios de 300 a 800 soles más inscripción en SUNARP; liquidación de la sociedad de gananciales por escritura según los bienes; patrimonio familiar con derechos moderados.
Cambios recientes
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha precisado la nulidad de las ventas de bienes sociales sin la firma del otro cónyuge y la calificación de los bienes en la unión de hecho; SUNARP permite la inscripción en línea.
A quién dirigirse
- Notarías: escrituras de régimen y liquidaciones.
- SUNARP — Registro Personal: inscripción de la separación de patrimonios y de las uniones de hecho.
- Juzgados de familia: separación judicial y liquidación contenciosa.
- Colegio de Notarios de Lima.
Conviene saber
En la sociedad de gananciales peruana, un bien social vendido por uno solo de los cónyuges sin la firma del otro es nulo: comprobar el estado civil y el régimen del vendedor en SUNARP antes de comprar. Y la separación de patrimonios solo existe si está inscrita.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Sección Segunda, Sociedad conyugal (artículos 295 a 331) — texto actualizado
- SUNARP — Registro Personal — inscripciones
- Ministerio de Justicia — SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica) — normas
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
