El marco legal
El Código de Familia de 1984 (artículos 64 a 90) permite a los cónyuges elegir por capitulaciones, ante notario, antes o durante el matrimonio, entre la separación de bienes y la comunidad, y aplica a falta de elección la comunidad de bienes gananciales: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. La administración es conjunta y la disposición de los bienes comunes exige el consentimiento de los dos; las deudas para la familia obligan a la comunidad. La unión de hecho declarada (artículos 45 a 63) produce los mismos efectos patrimoniales. La vivienda puede constituirse en patrimonio familiar.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de bienes gananciales: adquisiciones onerosas, frutos y sueldos comunes |
|---|---|
| Alternativa | Separación de bienes por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Administración | Conjunta; consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes |
| Deudas | Para la familia sobre la comunidad; propias sobre los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio, la separación o la muerte: mitades; por escritura o judicial |
| Unión de hecho | Mismos efectos desde la declaración ante alcalde o notario |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere la separación de bienes; inscribirlas en el RNP.
- Comprobar que los inmuebles comunes se venden con la firma de los dos; el Instituto de la Propiedad lo exige.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda.
- Al divorciarse, liquidar la comunidad en el convenio o judicialmente.
- Declarar la unión de hecho para que la comunidad exista frente a terceros.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 2 000 a 6 000 lempiras; liquidación según los bienes; Instituto de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
El Código de Familia no ha cambiado en lo esencial; el Instituto de la Propiedad digitaliza los registros. La emigración multiplica las liquidaciones con un cónyuge en Estados Unidos.
A quién dirigirse
- Notarios: capitulaciones y liquidaciones.
- Registro Nacional de las Personas: inscripción.
- Instituto de la Propiedad.
- Juzgados de letras de familia: liquidación contenciosa.
Conviene saber
Con un cónyuge emigrado a Estados Unidos, los bienes comprados en Honduras con remesas durante el matrimonio son comunes y no pueden venderse sin la firma del ausente: el poder consular es el instrumento habitual, y las capitulaciones evitan los bloqueos.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 76-84, artículos 64 a 90 — Tribunal Superior de Cuentas
- Instituto de la Propiedad — registro
- Registro Nacional de las Personas — servicios
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