El marco legal
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 116 a 143) ofrece tres regímenes: la comunidad absoluta (todos los bienes, anteriores y posteriores, comunes), la separación absoluta (cada cónyuge conserva lo suyo) y la comunidad de gananciales, que se aplica a falta de capitulaciones: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos de los propios y los sueldos; propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. Las capitulaciones se otorgan por escritura pública ante notario antes o durante el matrimonio (el cambio de régimen es posible) y se inscriben en el RENAP. La administración corresponde a los dos; la vivienda familiar puede constituirse en patrimonio familiar. La unión de hecho declarada sigue las mismas reglas.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de gananciales: adquisiciones onerosas, frutos y sueldos comunes |
|---|---|
| Alternativas | Comunidad absoluta o separación absoluta por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Administración | Conjunta; la ley exige el consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes registrados |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a la comunidad; las propias, a los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio, la separación o la muerte: mitades tras las compensaciones; por escritura o judicial |
| Unión de hecho | Mismo régimen desde la declaración |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere la separación absoluta (empresa, patrimonio anterior) o la comunidad absoluta; inscribirlas en el RENAP.
- Comprobar que los inmuebles comunes se venden con la firma de los dos; el Registro General de la Propiedad lo exige.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda para protegerla.
- Al divorciarse, liquidar la comunidad en el convenio o por proceso judicial.
- Declarar la unión de hecho ante alcalde o notario para que la comunidad exista frente a terceros.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 1 000 a 3 000 quetzales; liquidación por escritura según los bienes; Registro General de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha reforzado la igualdad de los cónyuges en la administración; el cambio de régimen durante el matrimonio es una particularidad guatemalteca útil.
A quién dirigirse
- Notarios: capitulaciones y liquidaciones.
- RENAP: inscripción de capitulaciones.
- Registro General de la Propiedad.
- Juzgados de familia: liquidación contenciosa.
Conviene saber
Guatemala permite cambiar de régimen durante el matrimonio por capitulaciones ante notario, lo que es raro en la región: una pareja en comunidad de gananciales puede pasar a separación absoluta cuando uno de los dos monta una empresa, con liquidación de lo acumulado.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 116 a 143 (régimen económico del matrimonio) — texto (OEA)
- RENAP — inscripción de capitulaciones — servicios
- Registro General de la Propiedad — inscripción
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