El marco legal
El Código Civil (artículos 139 a 231) aplica por defecto la sociedad conyugal: son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, y propios los anteriores, las herencias y donaciones. La administración corresponde al cónyuge que los contrayentes designen o, sin designación, a los dos conjuntamente desde la reforma de 1989; la venta de inmuebles y vehículos sociales exige la firma de los dos. Las capitulaciones pueden otorgarse ante notario antes o durante el matrimonio, y los cónyuges pueden disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo ante notario (Ley Notarial) en cualquier momento, quedando en separación. La unión de hecho reconocida (artículo 222) genera una sociedad de bienes sujeta a las mismas reglas.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: bienes sociales adquiridos durante el matrimonio; administración conjunta salvo designación |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales; lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio; inscritas en el Registro Civil |
| Disolución voluntaria | Ante notario de común acuerdo, con liquidación; también judicial a petición de uno |
| Disposición | Firma de los dos para inmuebles y vehículos sociales; el patrimonio familiar protege la vivienda |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a la sociedad; las propias, a los bienes propios |
| Unión de hecho | Sociedad de bienes idéntica desde el reconocimiento (Registro Civil o juez) |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere la separación de bienes o excluir bienes concretos.
- Para pasar a separación estando casados, disolver la sociedad conyugal ante notario de común acuerdo y liquidarla en la misma escritura.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda para protegerla de los acreedores.
- Comprobar en el Registro de la Propiedad que los inmuebles sociales se venden con la firma de los dos.
- Al divorciarse, la liquidación de la sociedad es un trámite aparte (notarial o judicial).
Coste y cobertura
Capitulaciones y disolución de la sociedad ante notario de 100 a 400 dólares; liquidación según los bienes; patrimonio familiar con derechos moderados.
Cambios recientes
La Ley Notarial reformada en 2016 facilitó la disolución voluntaria de la sociedad conyugal ante notario; la jurisprudencia ha precisado los derechos de la unión de hecho, incluida la del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Notarías: capitulaciones, disoluciones y liquidaciones.
- Registro Civil: inscripción de capitulaciones y uniones de hecho.
- Registro de la Propiedad de cada cantón.
- Unidades judiciales civiles: liquidación contenciosa.
Conviene saber
Muchas parejas ecuatorianas disuelven la sociedad conyugal ante notario para proteger a un cónyuge de las deudas del otro (negocio, avales): es rápido y legal, pero la liquidación reparte lo acumulado y la separación posterior deja sin gananciales al que gana menos. Conviene medirlo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título V, Obligaciones y derechos entre los cónyuges; sociedad conyugal — texto de referencia
- Ley Notarial — artículo 18 (disolución de la sociedad conyugal) — Consejo de la Judicatura
- Registro Civil — capitulaciones y uniones de hecho — trámites
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