El marco legal
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022, artículos 216 a 250) mantiene la comunidad matrimonial de bienes como régimen por defecto: son comunes los sueldos, los frutos y los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, y propios los anteriores, las herencias, las donaciones y los objetos personales; los dos cónyuges administran y disponen conjuntamente. La novedad de 2022 es la autonomía: los cónyuges pueden pactar ante notario, antes o durante el matrimonio, un régimen de separación de bienes o de participación, o reglas propias, y modificarlo. La unión de hecho afectiva inscrita se somete a las mismas reglas. Las viviendas siguen además la Ley General de la Vivienda para su transmisión.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad matrimonial de bienes: comunes los sueldos y lo adquirido durante el matrimonio |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Pactos | Desde 2022: separación, participación o reglas propias, ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Administración | Conjunta; consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes, en particular la vivienda |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a la comunidad; las propias, a los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio (notarial o judicial) o a la muerte: mitades; la vivienda según la Ley General de la Vivienda |
| Unión de hecho afectiva | Mismas reglas desde la inscripción |
En la práctica
- Desde 2022, quien quiera la separación de bienes puede pactarla ante notario antes o durante el matrimonio: es la novedad principal del Código.
- En el divorcio notarial, liquidar la comunidad en la misma escritura; la vivienda es el punto crítico y requiere el trámite de la Dirección de la Vivienda.
- Los bienes adquiridos con remesas del extranjero durante el matrimonio son comunes salvo pacto.
- Inscribir la unión de hecho afectiva ante notario para que las reglas se apliquen.
- Los cubanos casados con extranjeros deben tener en cuenta la ley del país de residencia.
Coste y cobertura
Pactos ante notario con tarifas modestas; liquidación en el divorcio notarial; para los extranjeros, aranceles en divisas por los bufetes internacionales.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 introdujo por primera vez la libertad de pactar el régimen; la práctica notarial se ha adaptado progresivamente. La escasez de vivienda sigue condicionando las liquidaciones.
A quién dirigirse
- Notarías municipales: pactos y liquidaciones.
- Tribunales municipales: liquidación contenciosa.
- Direcciones Municipales de la Vivienda: transmisión de viviendas.
- Consultoría Jurídica Internacional para los extranjeros.
Conviene saber
La vivienda es casi siempre el único bien de valor de la comunidad cubana y su transmisión entre excónyuges pasa por la Dirección de la Vivienda: un pacto notarial claro sobre quién se queda evita años de convivencia forzada después del divorcio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 156/2022 — Código de las Familias, artículos 216 a 250 — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia — notarías — servicios
- Ley General de la Vivienda (Ley 65/1988) — Gaceta Oficial
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