El marco legal
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014, artículos 176 a 214) establece la comunidad de gananciales como régimen único e imperativo del matrimonio y de la unión libre registrada: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión, los frutos de los propios, los sueldos y las indemnizaciones laborales; son propios los anteriores, las herencias, las donaciones, los objetos personales y lo subrogado. Los cónyuges administran conjuntamente y la disposición de los bienes comunes exige el consentimiento de los dos; las deudas para la familia obligan a la comunidad. Las capitulaciones que pacten la separación de bienes son nulas; solo cabe la separación judicial de bienes por mala administración o abandono, con liquidación.
Los puntos clave
| Régimen único | Comunidad de gananciales imperativa; pactos de separación nulos |
|---|---|
| Bienes comunes | Adquiridos a título oneroso durante la unión, frutos, sueldos, indemnizaciones laborales |
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Administración | Conjunta; consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes |
| Separación judicial | Por mala administración, abandono o interdicción; con liquidación |
| Liquidación | Al divorcio, la desvinculación o la muerte: mitades tras las compensaciones; por acuerdo o judicial |
| Unión libre registrada | Misma comunidad desde el registro en el SERECI |
En la práctica
- No hay elección posible: documentar el origen de los bienes propios (escrituras anteriores, herencias) antes de la boda o del registro de la unión.
- Comprobar en Derechos Reales que los inmuebles comunes se venden con la firma de los dos: la venta por uno solo es anulable.
- Al divorciarse, incluir la división de los bienes en el acuerdo regulador o pedirla al juez.
- Quien sufre la mala administración del otro puede pedir la separación judicial de bienes.
- Los bienes rurales de la reforma agraria siguen reglas propias (INRA).
Coste y cobertura
Sin capitulaciones; liquidación por acuerdo homologado o judicial con abogado (SLIM y Defensa Pública gratuitos); Derechos Reales según el valor.
Cambios recientes
El Código de 2014 confirmó el carácter imperativo de la comunidad, herencia del Código de Familia de 1972; la jurisprudencia ha extendido la comunidad a la unión libre reconocida judicialmente.
A quién dirigirse
- Juzgados públicos en materia familiar: separación judicial y liquidación.
- Derechos Reales: inscripción de inmuebles.
- SERECI: registro de uniones libres.
- Servicios Legales Integrales Municipales y Defensa Pública.
Conviene saber
Bolivia es el único país de esta lista donde la separación de bienes no puede pactarse: un empresario o una persona con patrimonio anterior no tiene más protección que la prueba del origen de sus bienes propios. Registrar la unión libre implica automáticamente la comunidad.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 603 — Código de las Familias, artículos 176 a 214 — texto (OEA)
- Derechos Reales — Órgano Judicial — registro
- SERECI — registro de uniones
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