El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 446 a 508) ofrece dos regímenes: la comunidad de ganancias, que se aplica a falta de elección — son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los propios, y propios los anteriores, las herencias y donaciones —, y la separación de bienes, elegida por convención matrimonial ante escribano antes de la boda o, después de un año de matrimonio, por convención modificatoria. Cada cónyuge administra sus bienes propios y los gananciales que adquirió, pero la venta de la vivienda familiar y de los bienes registrables gananciales exige el asentimiento del otro (artículos 456 y 470). Las deudas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos obligan a los dos. La compensación económica (artículo 441) se aplica en ambos regímenes.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de ganancias: mitades sobre lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores al matrimonio, herencias, donaciones, indemnizaciones personales, y lo comprado con su producto (subrogación) |
| Separación de bienes | Por convención ante escribano antes de la boda o tras un año de matrimonio; inscrita en el acta |
| Asentimiento | Necesario para vender la vivienda familiar (en los dos regímenes) y los bienes gananciales registrables |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas, salvo las contraídas para el hogar y los hijos, que obligan a los dos solidariamente |
| Liquidación | Al divorcio, la muerte o el cambio de régimen: por acuerdo homologado o judicial; la partición se hace por mitades |
| Compensación económica | En los dos regímenes, para el cónyuge en desequilibrio; caduca a los seis meses del divorcio |
En la práctica
- Antes de la boda, firmar la convención matrimonial ante escribano si se quiere la separación de bienes (empresa, patrimonio anterior, segundas nupcias); se menciona en el acta.
- Tras un año de matrimonio, cambiar de régimen por convención ante escribano, con liquidación de la comunidad acumulada.
- Inventariar los bienes propios (escrituras, herencias) al casarse: la presunción de ganancialidad recae sobre todo lo demás.
- Al divorciarse, liquidar la comunidad en el mismo expediente (propuesta reguladora) o después; la compensación se pide en seis meses.
- Las uniones convivenciales no tienen régimen: solo un pacto de convivencia organiza el patrimonio.
Coste y cobertura
Convención matrimonial ante escribano de 100 000 a 400 000 pesos; liquidación de la comunidad por escritura según los bienes; judicial con honorarios de abogado según la escala.
Cambios recientes
El Código de 2015 introdujo la opción de la separación de bienes, inexistente antes en Argentina, y la compensación económica; la jurisprudencia ha precisado la calificación de los bienes adquiridos con fondos mixtos.
A quién dirigirse
- Colegios de escribanos: convenciones matrimoniales.
- Juzgados de familia: liquidación y compensación.
- Registro Civil: anotación de la convención en el acta.
- Registros de la propiedad inmueble y del automotor.
Conviene saber
La separación de bienes puede pactarse antes de la boda o solo tras un año de matrimonio: durante el primer año, la comunidad se aplica sin remedio. Y en los dos regímenes, la vivienda familiar no se vende sin la firma del otro cónyuge.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — artículos 446 a 508 (régimen patrimonial del matrimonio) — texto oficial
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires — convenciones matrimoniales
- Ministerio de Justicia — Derecho Fácil: régimen patrimonial — explicación oficial
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