Régimen económico del matrimonio — Argentina

Comunidad de ganancias por defecto — las ganancias y adquisiciones durante el matrimonio se dividen por mitades —, o separación de bienes por convención ante escribano antes de la boda o tras un año de matrimonio; compensación económica al divorcio en los dos regímenes.

Mapa de situación — Argentina — Régimen económico del matrimonio
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 446 a 508) ofrece dos regímenes: la comunidad de ganancias, que se aplica a falta de elección — son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los propios, y propios los anteriores, las herencias y donaciones —, y la separación de bienes, elegida por convención matrimonial ante escribano antes de la boda o, después de un año de matrimonio, por convención modificatoria. Cada cónyuge administra sus bienes propios y los gananciales que adquirió, pero la venta de la vivienda familiar y de los bienes registrables gananciales exige el asentimiento del otro (artículos 456 y 470). Las deudas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos obligan a los dos. La compensación económica (artículo 441) se aplica en ambos regímenes.

Los puntos clave

Régimen por defectoComunidad de ganancias: mitades sobre lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos
Bienes propiosAnteriores al matrimonio, herencias, donaciones, indemnizaciones personales, y lo comprado con su producto (subrogación)
Separación de bienesPor convención ante escribano antes de la boda o tras un año de matrimonio; inscrita en el acta
AsentimientoNecesario para vender la vivienda familiar (en los dos regímenes) y los bienes gananciales registrables
DeudasCada cónyuge responde de las suyas, salvo las contraídas para el hogar y los hijos, que obligan a los dos solidariamente
LiquidaciónAl divorcio, la muerte o el cambio de régimen: por acuerdo homologado o judicial; la partición se hace por mitades
Compensación económicaEn los dos regímenes, para el cónyuge en desequilibrio; caduca a los seis meses del divorcio

En la práctica

Coste y cobertura

Convención matrimonial ante escribano de 100 000 a 400 000 pesos; liquidación de la comunidad por escritura según los bienes; judicial con honorarios de abogado según la escala.

Cambios recientes

El Código de 2015 introdujo la opción de la separación de bienes, inexistente antes en Argentina, y la compensación económica; la jurisprudencia ha precisado la calificación de los bienes adquiridos con fondos mixtos.

A quién dirigirse

Conviene saber

La separación de bienes puede pactarse antes de la boda o solo tras un año de matrimonio: durante el primer año, la comunidad se aplica sin remedio. Y en los dos regímenes, la vivienda familiar no se vende sin la firma del otro cónyuge.

Fuentes y enlaces oficiales

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