El marco legal
El Código Civil (artículo 234) define el matrimonio como la unión de un varón y una mujer, y no existe unión civil: los proyectos de unión civil no matrimonial presentados en 2013, 2016 y 2021 fueron archivados por el Congreso. El Tribunal Constitucional rechazó en 2020 (caso Ugarteche) la inscripción de un matrimonio celebrado en México y en 2023 confirmó la negativa, contra la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, que Perú no aplica. RENIEC se niega a inscribir los matrimonios extranjeros del mismo sexo; algunos juzgados han ordenado inscripciones individuales, revocadas en apelación. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales; la discriminación por orientación sexual está prohibida en algunas leyes sectoriales y ordenanzas regionales, sin ley general.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: el Código Civil lo reserva a un varón y una mujer |
|---|---|
| Unión civil | No: proyectos archivados en 2013, 2016 y 2021 |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos por RENIEC; Tribunal Constitucional 2020 y 2023 en contra |
| Adopción | Conjunta imposible; individual posible en teoría |
| Identidad de género | Cambio de sexo registral solo por vía judicial, caso por caso |
| Discriminación | Prohibida en algunas normas (Código Penal, artículo 323, desde 2017; ordenanzas regionales); sin ley general |
| Contexto | Violencia y discriminación documentadas; ninguna protección específica para las parejas |
En la práctica
- Las parejas del mismo sexo peruanas se casan en el extranjero (Argentina, Chile, Colombia, España, Estados Unidos) para los efectos en esos países; en Perú, el matrimonio no produce efectos.
- Protegerse por contratos: testamento (tercio libre), poderes notariales para la salud y los bienes, copropiedad de los bienes, seguros de vida con beneficiario.
- La unión de hecho del artículo 326 está reservada a un varón y una mujer: no aplica.
- Las organizaciones (Promsex, Más Igualdad Perú, Presente) acompañan los litigios y las quejas por discriminación.
- Para las parejas binacionales, la residencia por cónyuge no está disponible; el país del cónyuge extranjero puede ofrecer la vía.
Coste y cobertura
Testamento y poderes notariales de 300 a 800 soles cada uno.
Cambios recientes
El Tribunal Constitucional confirmó en 2023 su negativa; un proyecto de ley de matrimonio igualitario fue presentado en 2024 sin avanzar. El Ministerio de Salud retiró en 2024 una norma que calificaba las identidades trans como trastornos, tras protestas.
A quién dirigirse
- Promsex, Más Igualdad Perú y Presente: información jurídica y apoyo.
- Defensoría del Pueblo: quejas por discriminación.
- Notarías: testamentos, poderes y contratos entre convivientes.
- Consulados de los países que reconocen el matrimonio.
Conviene saber
Sin ningún estatuto, la pareja del mismo sexo peruana no hereda, no decide en el hospital y no tiene derechos sobre los bienes del otro: el testamento, los poderes y la titularidad conjunta son las únicas protecciones, y deben hacerse ante notario cuanto antes.
Fuentes y enlaces oficiales
- Tribunal Constitucional — expediente 01739-2018-PA/TC (caso Ugarteche) — sentencia
- Corte Interamericana — Opinión Consultiva OC-24/17 — texto
- Promsex — derechos LGBTI — información
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