El marco legal
El artículo 26 del Código de la Familia define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y el artículo 34 prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo; la Constitución (artículo 56) protege el matrimonio sin definirlo. Tras años de litigio, la Corte Suprema declaró en febrero de 2023 (fallo publicado en marzo) que esos artículos no son inconstitucionales y que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, contra la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana. No existe unión civil, y los matrimonios extranjeros no se inscriben. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales desde 2008; no hay ley contra la discriminación por orientación sexual, y el proyecto de ley 197 fue rechazado en 2021. Las organizaciones (Fundación Iguales, Hombres Trans Panamá) documentan los casos.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Código de la Familia (artículos 26 y 34); Corte Suprema (2023) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Sin ley; cambio de nombre posible por vía judicial |
| Discriminación | Sin ley; proyecto rechazado en 2021 |
| Contexto | Corte Interamericana informada del incumplimiento; peticiones ante la CIDH |
En la práctica
- Las parejas panameñas del mismo sexo se casan en Costa Rica (sin residencia), Colombia, México, Estados Unidos o España; el matrimonio no produce efectos en Panamá.
- Protegerse por contratos: testamento (libertad de testar total), poderes notariales, copropiedad, fundaciones de interés privado para los patrimonios importantes.
- Las organizaciones (Fundación Iguales, Asociación Panameña de Personas Trans) informan y acompañan las quejas ante la Defensoría del Pueblo y la CIDH.
- Para las parejas binacionales, el matrimonio en Costa Rica o Colombia abre la residencia del cónyuge panameño allí.
- La Defensoría del Pueblo recibe las quejas por discriminación, sin base legal específica.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante notario de 150 a 400 dólares (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
El fallo de la Corte Suprema de 2023 cerró la vía judicial; las organizaciones han llevado el caso a la CIDH. La Asamblea no ha tramitado proyectos de unión civil ni de ley antidiscriminación.
A quién dirigirse
- Fundación Iguales Panamá y Asociación Panameña de Personas Trans: información y apoyo.
- Defensoría del Pueblo: quejas.
- Notarías: testamentos, poderes y fundaciones de interés privado.
- Consulados de Costa Rica, Colombia y España.
Conviene saber
Panamá es el único país de Centroamérica, con Costa Rica al lado, donde la Corte Suprema ha rechazado expresamente el matrimonio igualitario contra la Corte Interamericana: sin estatuto ni protección, la libertad de testar y las fundaciones de interés privado son las herramientas patrimoniales, y la boda en Costa Rica la salida frecuente.
Fuentes y enlaces oficiales
- Corte Suprema de Justicia — fallo de 2023 sobre el matrimonio igualitario — decisiones
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994, artículos 26 y 34 — texto
- Fundación Iguales Panamá — información
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
