El marco legal
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 53 y 83) define el matrimonio y la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer; la Constitución protege la familia sin definir el matrimonio. No existe unión civil, y los matrimonios celebrados en el extranjero no se inscriben. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales desde el Código Penal de 2008, que prohíbe además la discriminación por orientación sexual (artículos 36 y 427) y prevé agravantes por odio; una Procuraduría Especial de la Diversidad Sexual existió entre 2009 y 2018. Desde 2018 el Gobierno ha cancelado casi todas las organizaciones LGBT junto con las demás de la sociedad civil, y el apoyo se ha desplazado al exilio.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Código de Familia (artículo 53) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Sin ley |
| Discriminación | Prohibida por el Código Penal (2008); Procuraduría de la diversidad cerrada en 2018 |
| Contexto | Cierre de las organizaciones desde 2018; apoyo desde el exilio |
En la práctica
- Las parejas nicaragüenses del mismo sexo se casan en Costa Rica (matrimonio igualitario desde 2020, sin residencia), México o Estados Unidos; el matrimonio no produce efectos en Nicaragua.
- Protegerse por contratos: testamento (libertad de testar), poderes notariales, copropiedad, seguros.
- Las organizaciones en el exilio (Costa Rica) y las redes en línea informan; en el país, la prudencia es necesaria.
- Para las parejas binacionales, el matrimonio en Costa Rica o Estados Unidos abre la residencia del cónyuge nicaragüense allí.
- Las denuncias por discriminación pueden presentarse ante la Policía y el Ministerio Público, con eficacia limitada.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas.
Cambios recientes
La cancelación de las organizaciones LGBT desde 2018 y el cierre de la Procuraduría de la diversidad han dejado sin apoyo institucional a las personas LGBT; los exiliados en Costa Rica han creado redes de acogida.
A quién dirigirse
- Organizaciones nicaragüenses en el exilio (Costa Rica) y redes en línea.
- Notarías: testamentos y poderes.
- En Costa Rica: Registro Civil (matrimonio sin residencia) y organizaciones de acogida.
- CIDH: peticiones.
Conviene saber
La cercanía de Costa Rica, que casa a las parejas del mismo sexo sin exigir residencia, es la salida práctica de muchas parejas nicaragüenses; el matrimonio costarricense no vale en Nicaragua, pero abre la residencia en Costa Rica y el reconocimiento en los países que lo admiten.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 53 y 83 — Asamblea Nacional
- Código Penal — Ley 641 de 2008, artículos 36 y 427 — texto
- CIDH — informe sobre Nicaragua — situación de los derechos humanos
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