El marco legal
El Código Civil de 1982 (artículos 41 a 140) regula el matrimonio, celebrado ante el registrador civil, el alcalde o el funcionario autorizado, tras la manifestación de esponsales y con dos testigos; la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 organiza los registros. La LOPNNA fija la edad mínima en 16 años con autorización de los padres, y 18 sin ella. El artículo 45 del Código Civil obliga a celebrar el matrimonio civil antes de cualquier ceremonia religiosa. La Constitución (artículo 77) protege el matrimonio «entre un hombre y una mujer»; el matrimonio igualitario no está reconocido y la Sala Constitucional no ha resuelto los recursos pendientes desde 2015.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 con autorización de los padres o representantes |
|---|---|
| Autoridad | Registrador civil de la parroquia o municipio, alcalde, capitán de buque; manifestación de esponsales previa |
| Documentos | Cédulas, actas de nacimiento, constancia de residencia, dos testigos mayores de edad; sentencia de divorcio si procede |
| Régimen | Comunidad de gananciales por defecto; capitulaciones por documento registrado antes del matrimonio |
| Coste | Gratuito en la oficina del registro; aranceles por celebración fuera de la sede |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de extranjero, acta de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos por intérprete público |
| Matrimonio religioso | Solo después del civil (artículo 45 del Código Civil) |
| Apellidos | La mujer puede usar el apellido del marido; los documentos oficiales conservan el propio |
En la práctica
- Presentar los esponsales en el registro civil con los documentos; la fecha se fija en general en pocas semanas, según la disponibilidad de la oficina.
- Las capitulaciones matrimoniales se registran antes de la boda en el Registro Público; después, el régimen no puede cambiarse.
- Los cónyuges extranjeros deben apostillar y traducir sus documentos; la obtención de la visa de familiar de venezolano ante el SAIME es después lenta.
- La crisis institucional afecta al funcionamiento de los registros: papel, citas y actas pueden faltar; pida siempre copias certificadas.
- Muchos venezolanos emigrados se casan en el país de acogida e inscriben el matrimonio en el consulado, cuando funciona.
Coste y cobertura
Gratuito en la oficina del registro; celebración fuera de la sede con aranceles variables. Traducciones por intérprete público y apostillas aparte; las copias certificadas pueden exigir largas esperas.
Cambios recientes
El registro civil se ha digitalizado parcialmente desde 2020, con dificultades. La Sala Constitucional tiene pendiente desde 2015 la demanda de nulidad del artículo 44 del Código Civil que limita el matrimonio a personas de distinto sexo.
A quién dirigirse
- Registro civil municipal o parroquial del domicilio (Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil).
- SAREN: capitulaciones matrimoniales y apostillas.
- SAIME: visas y residencia del cónyuge extranjero.
- Consulados de Venezuela en el extranjero para la inscripción de matrimonios.
Conviene saber
Casarse por la iglesia antes que por el registro civil es una infracción para el ministro de culto y no crea vínculo alguno: el orden legal en Venezuela es siempre el civil primero. Guarde varias copias certificadas del acta: obtenerlas después puede llevar meses.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Venezuela — Título IV, Del matrimonio — texto (OEA)
- Ley Orgánica de Registro Civil (2009) — Consejo Nacional Electoral
- LOPNNA — Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes — texto (OEA)
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