El marco legal
El Código Civil (artículos 83 a 126) y la Ley 1430 de 1879 establecen el matrimonio civil obligatorio: la Constitución y el Código prohíben celebrar el matrimonio religioso antes del civil. Se celebra ante el oficial del Registro de Estado Civil tras la publicación de edictos, con cuatro testigos (dos por contrayente). La Ley 19.075 de 2013 (matrimonio igualitario) abrió el matrimonio a todas las parejas y fijó la edad mínima en 16 años con autorización de los padres. Los cónyuges pueden elegir el orden de los apellidos de los hijos.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 y 17 con autorización de los padres o tutores |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro de Estado Civil del domicilio; edictos previos; cuatro testigos |
| Documentos | Cédulas, partidas de nacimiento, certificado de estado civil, partida de divorcio o defunción si procede |
| Régimen | Sociedad legal de bienes (comunidad de ganancias) por defecto; separación de bienes por capitulaciones ante escribano |
| Coste | Tasas de unos 1 000 a 3 000 pesos; más por celebración fuera de la oficina |
| Extranjeros | Documento de identidad, partida de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos; sin exigencia de residencia |
| Matrimonio religioso | Solo después del civil; sin efectos civiles |
| Apellidos | No cambian; los hijos llevan los dos en el orden elegido |
En la práctica
- Iniciar el trámite en el Registro de Estado Civil (Montevideo) o en la Intendencia (interior) con los documentos y los datos de los cuatro testigos; los edictos se publican y la fecha se fija después.
- Las capitulaciones se firman ante escribano antes de la boda e inscriben en el Registro de Actos Personales.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos por traductor público; la residencia por matrimonio se pide después en Migraciones.
- Muchas parejas se casan en la oficina y celebran después; la ceremonia fuera de la oficina tiene tasa.
- El matrimonio celebrado en el extranjero se inscribe en el consulado uruguayo.
Coste y cobertura
De 1 000 a 5 000 pesos en tasas según el lugar y la fecha; capitulaciones ante escribano de 8 000 a 20 000 pesos; traducciones aparte.
Cambios recientes
Uruguay fue el segundo país de América Latina en abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo (2013); un proyecto para fijar la edad mínima en 18 años sin excepción se debate desde 2023.
A quién dirigirse
- Dirección General del Registro de Estado Civil (Montevideo) e Intendencias departamentales.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Dirección Nacional de Migración: residencia del cónyuge.
- Asociación de Escribanos del Uruguay: capitulaciones.
Conviene saber
Casarse por la iglesia antes que por el registro civil es una infracción penal en Uruguay para quien celebra la ceremonia: el orden legal es siempre el civil primero. Y sin capitulaciones, la sociedad legal de bienes divide por mitades todo lo ganado durante el matrimonio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Del matrimonio — texto oficial
- Ley 19.075 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Registro de Estado Civil — trámite
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
