El marco legal
El Código de Familia (Ley 870 de 2014) regula el matrimonio, que pueden autorizar los jueces de familia o locales, los notarios con al menos diez años de ejercicio y los alcaldes; se celebra con dos testigos y se inscribe en el Registro del Estado Civil de las Personas. La edad mínima es de 18 años, o 16 con autorización de los padres. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y reconoce la unión de hecho estable con efectos similares. El matrimonio religioso no produce efectos civiles. Sin capitulaciones, el régimen es la separación de bienes.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 con autorización de los padres o representantes |
|---|---|
| Autoridad | Juez, notario con diez años de ejercicio, alcalde; dos testigos |
| Documentos | Cédulas, certificados de nacimiento, constancia de soltería o de divorcio |
| Régimen | Separación de bienes por defecto; comunidad de bienes o participación en las ganancias por capitulaciones |
| Coste | Aranceles notariales de 2 000 a 6 000 córdobas; menos ante el juez o el alcalde |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de residente, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Nicaragua es parte desde 2013) y traducidos |
| Unión de hecho estable | Declarada ante notario tras dos años, con efectos similares al matrimonio |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Acudir a un notario (la vía más común) con los documentos y los testigos; el notario celebra e inscribe el acta en el Registro del Estado Civil.
- Las capitulaciones se otorgan ante notario antes del matrimonio.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio se pide a la Dirección General de Migración y Extranjería, con controles estrictos desde 2018.
- La unión de hecho estable se declara ante notario y se inscribe, con los mismos efectos patrimoniales.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado.
Coste y cobertura
Notario de 2 000 a 6 000 córdobas; juez o alcalde con tasas menores; capitulaciones de 1 500 a 4 000 córdobas.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 unificó el derecho de familia; el contexto político desde 2018 ha endurecido los controles migratorios sobre los cónyuges extranjeros.
A quién dirigirse
- Notarías y juzgados de familia; alcaldías.
- Registro del Estado Civil de las Personas (Consejo Supremo Electoral).
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Dirección General de Migración y Extranjería: residencia.
Conviene saber
Nicaragua es uno de los pocos países de la región donde el régimen por defecto es la separación de bienes: sin capitulaciones, cada cónyuge conserva lo que adquiere, y quien deja de trabajar para cuidar de la familia no tiene derecho a la mitad de nada al divorcio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — Asamblea Nacional
- Consejo Supremo Electoral — Registro del Estado Civil — servicios
- Dirección General de Migración y Extranjería — residencia
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