El marco legal
El Código de Familia de 1994 (artículos 11 a 118) regula el matrimonio, que pueden autorizar el alcalde municipal, el gobernador departamental, el procurador general y los procuradores auxiliares, y los notarios; se celebra con dos testigos y se inscribe en el Registro del Estado Familiar de la alcaldía. El Decreto 754 de 2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer; el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Sin capitulaciones, el régimen es la comunidad diferida.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Decreto 754 de 2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde, gobernador departamental, procurador general o auxiliar, notario; dos testigos |
| Documentos | DUI, certificaciones de partidas de nacimiento, constancia de soltería o de divorcio; los notarios exigen a menudo certificado médico |
| Régimen | Comunidad diferida por defecto; separación de bienes o participación en las ganancias por capitulaciones |
| Coste | Gratuito o tasa mínima en la alcaldía; notario de 150 a 400 dólares |
| Extranjeros | Pasaporte o carné de residente, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (El Salvador es parte desde 1996) y traducidos |
| Matrimonio religioso | Sin efectos civiles |
| Apellidos | La mujer puede añadir el del marido; los hijos llevan los dos apellidos |
En la práctica
- Acudir a la alcaldía o a un notario con los documentos y los testigos; la alcaldía fija fecha en pocas semanas, el notario en días.
- Las capitulaciones se otorgan por escritura pública antes o durante el matrimonio e inscriben en el Registro del Estado Familiar.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio se pide después a la Dirección General de Migración y Extranjería.
- El acta se inscribe en el Registro del Estado Familiar de la alcaldía del lugar de celebración.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado.
Coste y cobertura
Alcaldía: gratuito o tasas de unos dólares; notario de 150 a 400 dólares; capitulaciones de 100 a 300 dólares (el país usa el dólar).
Cambios recientes
El Decreto 754 de 2017 acabó con el matrimonio de menores, que la ley permitía con autorización y en caso de embarazo. Ninguna forma de unión para las parejas del mismo sexo está reconocida.
A quién dirigirse
- Alcaldías (Registro del Estado Familiar): celebración e inscripción.
- Procuraduría General de la República: matrimonios gratuitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Dirección General de Migración y Extranjería: residencia del cónyuge.
Conviene saber
La comunidad diferida salvadoreña funciona como una separación durante el matrimonio y como una comunidad al disolverse: cada uno administra lo suyo, pero al divorcio o al fallecimiento se reparten las ganancias. Quien quiera otro régimen debe pactarlo ante notario.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 677 — Asamblea Legislativa
- Decreto 754 de 2017 — matrimonio de menores — texto
- Procuraduría General de la República — servicios gratuitos
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