Matrimonio civil — Ecuador

Matrimonio civil ante el Registro Civil desde los 18 años sin excepción (desde 2015), con dos testigos y una tasa fija, abierto a las parejas del mismo sexo desde 2019 por sentencia de la Corte Constitucional; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles.

Mapa de situación — Ecuador — Matrimonio civil
Ecuador. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 81 a 138) regula el matrimonio, celebrado ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con dos testigos; la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) fija el procedimiento y las tasas. La reforma de 2015 suprimió el matrimonio de menores de 18 años. La Corte Constitucional (sentencias 10-18-CN y 11-18-CN de junio de 2019) aplicó la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana y abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo. El matrimonio religioso no produce efectos civiles.

Los puntos clave

Edad18 años sin excepción
AutoridadRegistro Civil (agencias en todo el país); cita en línea; dos testigos
DocumentosCédulas; el Registro consulta los datos de nacimiento y estado civil; sentencia de divorcio inscrita si procede
RégimenSociedad conyugal por defecto; capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio
CosteTasa de unos 50 dólares en la agencia; más para la celebración fuera (unos 250 dólares)
ExtranjerosPasaporte, certificado de nacimiento y de estado civil apostillados y traducidos; visa vigente o pasaporte con estancia regular
Mismo sexoMatrimonio desde julio de 2019; adopción conjunta aún debatida
ApellidosNo cambian

En la práctica

Coste y cobertura

Unos 50 dólares en la agencia y unos 250 dólares fuera; capitulaciones ante notario de 80 a 200 dólares; traducciones y apostillas aparte.

Cambios recientes

El matrimonio igualitario cumplió cinco años en 2024 con varios miles de celebraciones; la Corte Constitucional ordenó en 2021 y 2023 reformas para la filiación de los hijos de parejas de mujeres.

A quién dirigirse

Conviene saber

La sociedad conyugal nace con el matrimonio: sin capitulaciones, los bienes adquiridos después son comunes aunque solo uno los pague. Y los testigos deben ser mayores de edad y llevar cédula el día de la cita.

Fuentes y enlaces oficiales

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