El marco legal
El Código Civil (artículos 113 a 163) y el Decreto 2668 de 1988 regulan el matrimonio civil, celebrado ante notario o ante juez civil municipal tras la publicación de un edicto de cinco días. La Ley 2447 de noviembre de 2024 prohibió el matrimonio y la unión marital de hecho de los menores de 18 años, sin excepción. La Corte Constitucional (sentencia SU-214 de 2016) abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo. El matrimonio católico (Concordato de 1973) y los de las confesiones con convenio de derecho público (Decreto 354 de 1998) producen efectos civiles al inscribirse en el registro civil.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción desde la Ley 2447 de 2024 |
|---|---|
| Autoridad | Notario (la vía habitual) o juez civil municipal; los ministros de las confesiones con convenio, con efectos civiles |
| Documentos | Registros civiles de nacimiento (copia reciente, con anotaciones), cédulas, dos testigos; edicto de cinco días en la notaría |
| Régimen | Sociedad conyugal por defecto; capitulaciones ante notario antes del matrimonio para la separación de bienes |
| Coste | Derechos notariales de unos 60 000 a 120 000 pesos por la escritura; más por celebración fuera de la notaría |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de extranjería, registro civil de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2016; adopción conjunta desde 2015 |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Presentar en la notaría la solicitud con los documentos: el edicto se fija cinco días y la escritura se firma después; la ceremonia puede hacerse en la notaría o, con costo adicional, en otro lugar.
- Las capitulaciones se firman por escritura pública antes de la boda; después no pueden pactarse, pero la sociedad conyugal puede liquidarse de común acuerdo.
- El matrimonio religioso se inscribe en la notaría o registraduría con el acta eclesiástica para producir efectos civiles.
- El cónyuge extranjero obtiene después la visa de beneficiario (M) por matrimonio con colombiano en Migración Colombia.
- Los registros civiles de nacimiento deben ser copias recientes con todas las anotaciones.
Coste y cobertura
Escritura de matrimonio: de 60 000 a 120 000 pesos según la tarifa notarial anual; celebración fuera de la notaría, de 200 000 a 500 000 pesos adicionales; traducciones oficiales aparte.
Cambios recientes
La Ley 2447 de 2024 («Son niñas, no esposas») acabó con el matrimonio de menores, que la ley permitía desde los 14 años con permiso de los padres. La Corte Constitucional ha consolidado la igualdad de las parejas del mismo sexo en herencia, seguridad social y filiación.
A quién dirigirse
- Notarías (Superintendencia de Notariado y Registro: directorio).
- Registraduría Nacional del Estado Civil: registros civiles y copias.
- Cancillería: apostilla y legalización de documentos.
- Migración Colombia: visa de cónyuge.
Conviene saber
La sociedad conyugal nace automáticamente con el matrimonio y no puede excluirse después: quien quiera la separación de bienes debe firmar capitulaciones ante notario antes de la boda. Y un matrimonio religioso no inscrito no existe para la ley: inscríbalo en los días siguientes.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título IV, Del matrimonio — Función Pública
- Ley 2447 de 2024 — prohibición del matrimonio infantil — texto
- Superintendencia de Notariado y Registro — notarías y tarifas
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
